VIVEROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Williams Alejandro Viveros Vásquez, comparece en favor de María Honoria Ramírez de Pérez, con domicilio en Agustinas 953, Oficina 901, comuna de Santiago; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en San Antonio 580, 6º Piso, Comuna de Santiago; por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 27 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que doña María Honoria Ramírez de Pérez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país de forma regular, para posteriormente acceder a visa temporaria. Agrega que, antes del vencimiento de su visado, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, solicitó visa de permanencia definitiva a través de la plataforma on line, sin embargo, diez meses después le fue solicitado un documento que ya había entregado en la primitiva petición, hecho que cumplió el mismo día. Previas citas constitucionales, legales y jurisprudenciales, pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se resuelva, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, acogiendo su solicitud de permanencia definitiva y la condena en costas de la recurrida. Segundo: Que, informando Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado por el Departamento de Extranjería y Migración, pidió el rechazo del recurso de protección al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al
Fallo
por tanto considerarse la acción improcedente. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 11.891 de fecha 11 de enero de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó visación temporaria a la recurrente con validez hasta el día 13 de febrero de 2020, posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2021 solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad, pasando en los próximos días a análisis calificatorio. Agrega que, al encontrarse en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por tanto, colige que esa autoridad no comete acto u omisión que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravi
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Williams Alejandro Viveros Vásquez, comparece en favor de María Honoria Ramírez de Pérez, con domicilio en Agustinas 953, Oficina 901, comuna de Santiago; e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad
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