SILVA/TRANSPORTES SEKULOVIC Y CIA LTDA. O TRANSPORTES CONOSUR LTDA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 20-4-0246796-8 RIT O-17-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de aplicación general caratulados “SILVA/TRANSPORTES SEKULOVIC Y CIA LTDA. O TRANSPORTES CONOSUR LTDA” se dictó sentencia definitiva con fecha 22 de diciembre de 2021, que rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Walter Hernán Silva Soto, en contra de su ex empleadora Transportes Sekulovic y Cía. Ltda., representada legalmente por Roberto Sekulovic Martinic, ya individualizados, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandante, representada por la abogada Vaitiare Hernández Navarro por cuanto considera que el fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que constituye la causal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte se acoja el recurso interpuesto, se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que declara injustificado e indebido el despido del trabajo, además se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones: por años de servicios por la suma de $4.400.000; sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.100.000, además del recargo legal del 80% respecto de la primera equivalente a $3.520.000, más intereses, reajustes y costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente y demandante, a través de la abogada Sra. Hernández quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la recurrida y demandada a través del abogado Sr. Ibáñez, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante éste, como se dijo, se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego de transcribir el artículo 456 del Código del Trabajo, manifiesta que la sentencia recurrida en su considerando decimoctavo establece que su representado no logró llegar a la ciudad de Santiago en la fecha que su empleador le señaló configurando un incumplimiento contractual, discutiendo la entidad del mismo, es decir, si reviste la gravedad suficiente para que el empleador tome la radical decisión de desvincular a un trabajador de más de 4 años de antigüedad. Agrega que en el considerado decimonoveno, se observan infracciones a la sana crítica por cuanto la sentenciadora se preocupa de los efectos que el viaje tardío pudo haber generado en terceros que no son ni fueron parte del proceso. Cuestiona, además, cómo el Tribunal de primera instancia llega a la convicción que la dirección Alumno Piloto Lero Rivera, Guer Aike, Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina es precisamente el domicilio de su representado, en consideración que en el contrato de trabajo su domicilio figura en Chile. En lo que atañe a la falla del camión que alega se produjo, insiste en ello, sosteniendo que fue reparada por su representado buscando medios propios para ello, lo que fue constatado por la autoridad argentina. Expone que el confesante de la contraria no compareció sin justificación alguna. A diferencia del demandante, cuyas declaraciones solamente se han interpretado en su perjuicio y que su no comparecencia les deja en un estado de indefensión al no poder probar su teoría del caso, sin que se aplique el apercibimiento del artículo 454 n°3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que de la lectura pormenorizada de la sentencia en revisión, la Corte comprueba que en los considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, el tribunal analiza cada uno de los medios de prueba rendidos, haciéndose cargo de toda la prueba producida, coligiendo que con la prueba rendida por el demandado pudo comprobarse que los hechos ocurrieron en la forma en que se señalaron en la Carta de Despido, a lo que se suman las inconsistencias en las declaraciones de la testigo presentada por el demandante, - que es su sobrina -, quién aseveró que la esposa del trabajador vivía en Río Gallegos, y a la inexistencia de la falla del camión aducida por el trabajador para justificar el incumplimiento a sus obligaciones, lo que restan credibilidad a la versión del actor. TERCERO: Que, en concordancia con lo anterior, el
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que constituye la causal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte se acoja el recurso interpuesto, se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que declara injustificado e indebido el despido del trabajo, además se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones: por años de servicios por la suma de $4.400.000; sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.100.000, además del recargo legal del 80% respecto de la primera equivalente a $3.520.000, más intereses, reajustes y costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente y demandante, a través de la abogada Sra. Hernández quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la recurrida y demandada a través del abogado Sr. Ibáñez, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante éste, como se dijo, se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego de transcribir el artículo 456 del Código del Trabajo, manifiesta que la sentencia recurrida en su considerando decimoctavo establece que su representado no logró llegar a la ciudad de Santiago en la fecha que su empleador le señaló configurando un incumplimiento contractual, discutiendo la
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Punta Arenas, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0246796-8 RIT O-17-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en procedimiento de aplicación general caratulados “SILVA/TRANSPORTES SEKULOVIC Y CIA LTDA. O TRANSPORTES CONOSUR LTDA” se dictó sentencia definitiva con fecha 22 de diciembre de 2021, que rechaza la demanda por despido injustificado y cobro de pre
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