SIN INFORMACION

PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Iván José Pérez Padrón, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que con fecha 26 de marzo de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 3775045, y desde esa fecha no ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, sin tener noticias de su solicitud hasta ahora. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que, con fecha 26 de marzo de 2020, el recurrente solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, solicitud que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis resolutivo. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposici

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Iván José Pérez Padrón, sólo en cuanto se dispone que el  Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada, junto con la documentación acompañada con fecha 22 de septiembre de 2021, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia.  Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38225-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Iván José Pérez Padrón, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la o

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