SIN INFORMACION

RODRIGUEZ MARQUEZ NORELYS LILIBETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Amy Álvarez Pizarro, abogada, en favor de los intereses de Norelys Lilibeth Rodríguez Márquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal - Resolución Exenta N° 102.000, de fecha 16 de agosto de 2021- consistente en rechazar su petición de visa con permanencia definitiva, entregando en cambio visa temporaria por el lapso de 1 año, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial, dando curso a la continuación de su solicitud de visa de permanencia definitiva dentro del plazo de 10 días corridos a partir de la ejecutoriedad de la sentencia o dentro del plazo que se fije al efecto; o que otorgue a la recurrente el plazo de 5 días para subsanar cualquier error o falta de documentación en la solicitud de permanencia definitiva, a partir de la ejecutoriedad de la sentencia. Fundando el recurso, explicó que es natural de Venezuela, y se vino a Chile con su hijo menor de edad, en octubre del 2018 efectuando el 7 de septiembre del 2019 una petición de permanencia definitiva, a través de la plataforma digital que existe al efecto, cumpliendo con todos los requisitos para su otorgamiento. La misma petición la hizo en favor de su hijo menor de edad, el que se mantiene pendiente. Refiere que el 3 de febrero del 2022 fue notificada del rechazo de su solicitud, a través de carta notificación Nº1.249.- Sin perjuicio de ello, se le otorga visa temporaria por un año, la que indica no aceptar porque comprende que cumplía con todos los requisitos para obtenerla. Alude que el argumento de la resolución que rechaza su petición es falso, esto es, que no tiene los recursos suficientes que le permitan vivir en Chile -incurri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor Norelys Lilibeth Rodríguez Márquez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-914-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Amy Álvarez Pizarro, abogada, en favor de los intereses de Norelys Lilibeth Rodríguez Márquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Depart

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