LUGO HIDALGO ERIKA DEL VALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mage, abogado, en favor de Erika del Valle Lugo Hidalgo, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna N° 7492, comuna de La Florida; e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 3, Comuna de Santiago; por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República respecto de la amparada, al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por ésta el día 29 de agosto de 2020. Expone que doña Erika del Valle Lugo Hidalgo, de nacionalidad venezolana, con fecha 29 de agosto de 2020, solicitó visa de permanencia definitiva, recibiendo respuesta a través de Resolución Exenta N° 21224133, de fecha 03 de diciembre de 2021, dando cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Agrega que, han transcurrido casi dos años desde la solicitud sin obtener respuesta del recurrido, cumpliendo con todos los requisitos legales, lo que conculca su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al verse expuesta – producto de su situación migratoria – a detenciones o la imposibilidad de abandonar o ingresar al país. Previas citas legales y constitucionales, pide se declare que la recurrida ha incurrido en omisión ilegal, conculcando o amenazando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada y se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la decisión de permanencia definitiva en el país en un plazo de 15 días corridos. SEGUNDO: Que, informando Nicolás Cornejo Montenegro, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, pidió el rechazo de recurso de amparo al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de la señora Erika del Valle Lugo Hidalgo. QUINTO: Que, entonces, la pretensión del recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
por tanto, colige que esa autoridad actualmente no comete acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos de libertad y seguridad individual consagrados en la Constitución Política de la República, desde que no hay orden de abandono, expulsión o multa en contra de la amparada. La regularidad en el país de la extranjera recurrente tiene fundamento en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Concluye solicitando el rechazo de la acción al no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, resultando por tanto improcedente. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o a la seguridad individual; motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugn
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Al folio 11: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mage, abogado, en favor de Erika del Valle Lugo Hidalgo, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna N° 7492, comuna de La Florida; e interpone acción de amparo en contra de
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