BANCO SANTANDER CHILE CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Raimundo Yáñez Martínez, por el ejecutado, en autos caratulados “Burgos con Banco Santander Chile”, RIT J-10-2021, del Primer Juzgado de Letras de Coronel recurre de hecho en contra de la resolución de 21 de febrero de 2002, que decidió “No ha lugar por improcedente en virtud de lo dispuesto en los artículos 473 en relación con el artículo 472 y 470 del Código del Trabajo” respecto de su recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 16 de febrero de 2022 que acogió la solicitud de incremento en un 80% sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios del ejecutante. Solicita tener por interpuesto el recurso y acogerlo dejando sin efecto la declaración de improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, según detalla en su escrito de folio 1. 2°.- Que el señora Jueza recurrida informa que el fundamento de la negativa a la solicitud de concesión del recurso de basa en la normativa invocada en la respectiva resolución (folio 12). 3°.- Que el título invocado por el ejecutante es el contemplado en el artículo 169 de Código del Trabajo, esto es, la comunicación o carta aviso que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, el que supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. Esta norma establece que si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez incrementarlas hasta en un 150% (en este caso, se incrementó en un 80%), sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162. 4°.- Que el artículo 472 del Código del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Raimundo Yáñez Martínez, por el ejecutado, en autos caratulados “Burgos con Banco Santander Chile”, RIT J-10-2021, del Primer Juzgado de Letras de Coronel en contra de la resolución de 21 de febrero de 2002, que no concedió su recurso de apelación subsidiaria interpuesto y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida en contra la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós que acogió la solicitud de incremento formulada por el ejecutante, sin costas. Comuníquese al tribunal de la instancia. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, quien fue de opinión de rechazar el recurso fundado en que el título ejecutivo que origina la causa es una carta de despido, cuya ejecución está regulada el artículo 473 del Código del Trabajo y el artículo 472 del mismo código señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos reglados en el párrafo 4° serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo. En consecuencia, la resolución recurrida fue dictada en un procedimiento regido por el artículo 473 del Código del Trabajo, de manera que las resoluciones distintas al fallo definitivo son inapelables. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°La
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xsr C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Raimundo Yáñez Martínez, por el ejecutado, en autos caratulados “Burgos con Banco Santander Chile”, RIT J-10-2021, del Primer Juzgado de Letras de Coronel recurre de hecho en contra de la resolución de 21 de febrero de 2002, que decidió “No ha lugar por improcedente en virtud de
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