FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA COÑACA CORPA NORMA Y OTRO
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2110017435-6, RIT N° 653-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil veintidós, condenando a los acusados Norma Coñaca Corpa y Marilyn Venegas Ramos, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autoras de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1º de la Ley 20.000, descubierto en esta jurisdicción el día nueve de abril de dos mil veintiuno. En representación de las sentenciadas, la abogada Sra. Carolina Lagos Jorquera, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por aquellas el abogado Sr. Klaus Bremer Lam, mientras que por el Ministerio Público lo hizo Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código del ramo, en favor de sus defendidas. En ese marco, transcribe íntegramente el contenido fáctico de la acusación del Ministerio Público, las declaraciones de las encausadas y el testimonio de la funcionaria de Carabineros Javiera Morales León, además de la evidencia documental, fotográfica y pericial del caso, para luego afirmar que éstas aportaron importantes datos sobre la forma de comisión del delito, origen y destino de la droga, forma de transporte y la acción desplegada antes, durante y después de la fiscalización, detallando incluso los motivos personales que tuvieron para la perpetración del delito. Luego trascribe el motivo undécimo del
Fallo
fallo recurrido, donde consta el rechazo de su petición en orden a reconocer la atenuante de responsabilidad penal analizada, para lo cual el Tribunal señaló que el aporte realizado por las encausadas careció de la sustancialidad exigida por la ley, en la medida en que ambas se limitaron a reconocer que fueron detenidas portando la droga incautada, acción que resultó acreditada con la prueba de cargo rendida por el Acusador, añadiendo que las dos fueron descubiertas por un can detector de drogas y que nada dijeron sino hasta el hallazgo del alcaloide, restando valor tanto a sus referencias al supuesto origen de la droga (Bolivia), desde que nada aportaron a la comprensión de la acción realizada, como al hecho de no haber huido del control policial, por estimar que dicha circunstancia no fue esencial para este objetivo. Insiste en que el Tribunal yerra al no reconocer los antecedentes aportados por sus clientes como sustanciales para aclarar el presente delito, detallando nuevamente los hitos más importantes de sus declaraciones. Afirma, por último, que de haber mediado la atenuante en referencia se habría aplicado lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código Penal, y en consecuencia, una pena susceptible de sustitución de conformidad a la Ley 18.216, específicamente, la expulsión del territorio nacional. Termina solicitando que en virtud de la causal invocada se anule el fallo impugnado, y sin previo juicio, se dicte uno de reemplazo donde se reconozca a sus represen
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Iquique, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2110017435-6, RIT N° 653-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil veintidós, condenando a los acusados Norma Coñaca Corpa y Marilyn Venegas Ramos, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, acces
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