1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MARGARITA MUÑOZ SANCHEZ CON JOSE JAVIER CORTEZ CANEO

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en autos rol Nº 8524-2012, caratulados “Muñoz con Cortés” seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por resolución de seis de diciembre de 2021, el tribunal de primera instancia rechazó la incidencia de abandono de procedimiento impetrada por la demandada, por estimar que sólo puede hacerse valer durante el juicio y no “mientras se tramite su secuela, es decir, durante el cumplimiento incidental de la sentencia.” En contra de esta resolución, el demandado deduce recurso de apelación. Segundo: Que, por consiguiente, lo primero que corresponde es determinar la naturaleza del procedimiento que se ventila en estos autos a la época en que el demandado solicitó se declare abandonado el procedimiento, para los efectos de precisar si resulta aplicable a la solución de la litis, los artículos 152 ó 153 del Código de Procedimiento Civil y, hecho, deberán calificarse jurídicamente las gestiones realizadas por el demandante y que impedirían la aplicación de la sanción de que se trata. Tercero: Que, según aparece de estos antecedentes, el proceso se encuentra en la etapa de cumplimiento incidental del fallo dictado en estos autos. En efecto, se dictó sentencia de primera instancia, el dos de septiembre de 2014, cuya ejecutoriedad se certificó 17 de junio de 2015 y, realizada que fue dicha certificación, se accedió a la solicitud de cumplimiento incidental hecha por el demandante, petición que fue notificada por cédula al demandado con fecha 21 de julio de 2015. Enseguida, se pidió el embargo, accediéndose al mismo mediante resolución de 3 de junio de 2016, disponiéndose su notificación por cédula. Cuarto: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, prevé el abandono del procedimiento para el caso de los juicios declarativos y el artículo 153 del mismo texto legal, la establece para los juicios ejecutivos, según su claro tenor literal en este último caso, normas que se ubican en el Libro I, Título XVI, del Código de Procedimiento Ci

Fundamentos

considerando el tenor de la parte final del inciso segundo del artículo 153 del estatuto antes citado, el demandante no será condenado en costas.

Fallo

fallo dictado en estos autos. En efecto, se dictó sentencia de primera instancia, el dos de septiembre de 2014, cuya ejecutoriedad se certificó 17 de junio de 2015 y, realizada que fue dicha certificación, se accedió a la solicitud de cumplimiento incidental hecha por el demandante, petición que fue notificada por cédula al demandado con fecha 21 de julio de 2015. Enseguida, se pidió el embargo, accediéndose al mismo mediante resolución de 3 de junio de 2016, disponiéndose su notificación por cédula. Cuarto: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, prevé el abandono del procedimiento para el caso de los juicios declarativos y el artículo 153 del mismo texto legal, la establece para los juicios ejecutivos, según su claro tenor literal en este último caso, normas que se ubican en el Libro I, Título XVI, del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, en el mismo Libro I del Estatuto Procesal Civil, en su Título XIX se regula la ejecución de las resoluciones otorgándose la posibilidad de exigir el cumplimiento ante el mismo tribunal que dictó la resolución o a través de la iniciación de un nuevo juicio. Quinto Que corresponde traer a colación un concepto de juicio ejecutivo, esto es, “un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad” (El Juicio Ejecutivo. Raúl Espinosa Fuentes). En otros términos, se trata

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San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que en autos rol Nº 8524-2012, caratulados “Muñoz con Cortés” seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, por resolución de seis de diciembre de 2021, el tribunal de primera instancia rechazó la incidencia de abandono de procedimiento impetrada por la demandada, por estimar que sólo puede hacerse valer durante el juicio y

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