JIMENEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de RONALD JOSÉ JIMENEZ MARÍN, venezolano, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando, se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 25 de septiembre de 2019, bajo el N° 1395251, sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso, no ha tenido respuestas ni se ha liberado la orden de giro para el pago de derechos. Expresa, que desde la presentación de la solicitud han transcurrido casi 2 años, sin que existe pronunciamiento, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 7, con fecha 08 de noviembre de 2021, evacuó el informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando, en síntesis, que atendido que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en tramitación, éste mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben toma ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste es ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Ronald José Jiménez Marín, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, la autoridad recurrida, deberá dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose la decisión que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38709-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de RONALD JOSÉ JIMENEZ MARÍN, venezolano, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando, se ordene a la recurrida se pron
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