SIN INFORMACION

GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de CASFHIN JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO, venezolano, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 03 de septiembre de 2019, bajo el N° 1133189. Añade, que con fecha 12 de mayo de 2020, recibió notificación para subsanar la solicitud por incompleta o insuficiente. Seguidamente, -añade-, presentó la subsanación bajo el N° 11035842, sin embargo hasta la fecha de presentación del recurso, no ha tenido respuesta ni se ha liberado la orden de giro para el pago de derechos. Expresa, que desde la presentación de la solicitud, ha transcurrido más de 2 años sin que la recurrida resuelva la solicitud, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que a folio 5, con fecha 13 de octubre de 2021, evacuó el informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando, en síntesis que atendido que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en tramitación, éste mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben toma ante un acto u omisión arbitrario o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Casfhin José González Rivero, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, la autoridad recurrida, deberá dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose la decisión que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38685-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: estése al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de CASFHIN JOSÉ GONZÁLEZ RIVERO, venezolano, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚB

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