MP C/ OSCAR EDUARDO GONZALEZ ROZAS
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
INFRACCION NORMAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES . ARTS.320, 321, Y 322.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La discusión en audiencia se ha restringido a la concurrencia de los hechos que serían constitutivos del delito de robo con homicidio, y fundamentalmente en lo que hace a la necesidad de cautela y proporcionalidad de la medida impuesta. 2°.- En relación a dicho ilícito, existen antecedentes informativos suficientes para dar por justificado en lo fáctico y configurado en lo jurídico el delito antes aludido, toda vez que los agentes dispararon a corta distancia sobre la víctima con el arma de fuego de ésta, herida balística que le causó la muerte, procediendo luego los imputados a sustraer especies de su dominio, a deshacerse del cuerpo, quemándolo y dejándolo abandonado en un sector de difícil acceso, existiendo una relación espacio temporal entre la agresión y la sustracción. 3°.- De otro lado, existen indicios suficientes que permiten inferir fundadamente la participación de ambos imputados en el hecho ilícito previamente señalado, lo que en esencia es reconocido por ellos en sus declaraciones, agregando circunstancias tendientes a excluir o aminorar su responsabilidad penal, que por el momento no encuentran apoyo en antecedentes informativos objetivos. 4°.- En relación a la necesidad de cautela esta Corte comparte el criterio jurídico del juez a quo, tanto en lo que concierne a la concurrencia del peligro para la seguridad de la sociedad, cuanto en lo que se refiere a la eficacia de la internación provisoria como única medida cautelar idónea para el caso. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084; 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de abril de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la internación provisoria en centro cerrado de los adolescentes Oscar González Rozas y Sebastián Carilao Miranda. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Cerda, quien estuvo por revocar l
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084; 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de abril de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la internación provisoria en centro cerrado de los adolescentes Oscar González Rozas y Sebastián Carilao Miranda. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Cerda, quien estuvo por revocar la aludida resolución respecto del imputado Sebastián Carilao Miranda, y en su lugar, disponer medidas cautelares menos intensas, toda vez que en opinión del disidente el pronóstico de pena que resulta de la sola consideración de lo dispuesto en los artículos 18, 21, 22, 23 N°2, 32 y 33 de la Ley 20.084, unido a su irreprochable conducta anterior, permite concluir que podría ser eventualmente condenado a una sanción no privativa de libertad, de modo que dejarlo ahora, sujeto a la cautelar más intensa para adolescentes resulta excesivo. Comuníquese y devuélvase. Rol 318-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La discusión en audiencia se ha restringido a la concurrencia de los hechos que serían constitutivos del delito de robo con homicidio, y fundamentalmente en lo que hace a la necesidad de cautela y proporcionalidad de la medida impuesta. 2°.- En relación a dicho ilícito, existen antec
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