SIN INFORMACION

MAXIMILIANO EDUARDO CISTERNAS REBOLLEDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Mauricio Fariña González, habilitado de derecho, quien deduce recurso de amparo en favor de Maximiliano Eduardo Cisternas Rebolledo, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Montt N°1679, oficina N°2, ciudad de Santiago, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Mackenna N°1370, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberlo buscado en el domicilio de su ex pareja careciendo de orden judicial previa que los habilite al efecto. Relata que entre los días 21 y 22 de marzo del año 2022, se apersonaron funcionarios de la Policía de Investigaciones en el domicilio de la ex pareja del amparado ubicado en calle Triwe Oriente N°2273 de la comuna de Puente Alto, señalando ser funcionarios de la BIPE, solicitando la presencia del amparado de forma urgente sin entregar antecedentes alguno, ni exhibir orden judicial, retirándose del lugar ante su ausencia. Afirma que el amparado no registra causas penales vigentes, y que lo acontecido ha provocado un gran temor en el amparado y su familia. Previa cita del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicita se reestablezca el imperio del derecho “declarando que el actuar de la policía de investigaciones es ilegal y decretar lo que en derecho corresponda”. Informa al tenor del recurso el prefecto Inspector Eduardo Ullivarri Baez, en representación de la recurrida, señalando que funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile no han participado en las diligencias informadas en el recurso por el actor. Añade, que realizadas las consultas en el Sistema Computacional Institucional de Gestión Policial no se registraron órdenes de detención ni arrestos vigentes en su contra, pero sí una orden de arraigo vigente de 10 de noviembre de 2020 emanada del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RUC N°2001

Fundamentos

considerando: 1°) El artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Del mérito de los antecedentes expuestos no consta la existencia de una actuación ilegal de parte de la recurrida, Policía de Investigaciones de Chile, que afecte la garantía constitucional de libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se recurre, como tampoco alguna orden de aprehensión o detención pendiente. 3°) Según lo antedicho, al no existir por parte de la recurrida alguna actuación ilegal que amerite que esta Corte adopte alguna medida en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción constitucional deducida en los antecedentes no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Maximiliano Eduardo Cisternas Rebolledo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 137-2022 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Mauricio Fariña González, habilitado de derecho, quien deduce recurso de amparo en favor de Maximiliano Eduardo Cisternas Rebolledo, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Montt N°1679, oficina N°2, ciudad de Santiago, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente

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