TORRES/
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada doña Valeska del Pilar Torres Tapia, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021 que acogió la denuncia, invocando como agravio que se le impuso la multa más gravosa prevista en la Ordenanza Municipal N° 03 de 2017 y se le aplica la medida de comiso de especies. SEGUNDO: Que, al respecto refiere que en el
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia se fundamenta la condena en los siguiente términos “que al sancionar a la propietaria de los bienes referidos en el documento de fojas 1 que dio origen a este proceso, se lo hará, aplicando el principio de especialidad, imponiéndole la multa que al efecto prevé el artículo 12 de la Ordenanza Municipal sobre uso de los espacios públicos y comercio ambulante establecido, que incluye el decomiso de los elementos incautados que fueron utilizados en las actividades constitutivas de infracción citada, y teniendo además, presente que la infractora, conforme a su hoja de vida interna, cuya información fluye del documento de fojas 5, registra una conducta pretérita reiterada en el ejercicio comercial ilegal en la ciudad”. Sostiene que el sentenciador del grado para arribar a la conclusión y sancionar ha tomado en consideración exclusivamente la sanción que estipula la Ordenanza Municipal N° 3 del año 2017, cuyo artículo 12 establece que: “Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con Multa de 1 a 5 UTM y con el decomiso de las mercaderías y demás elementos utilizados en la ejecución de las actividades constitutivas de la infracción. Dichas sanciones serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local respectivo, ello sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes”. Arguye que las Municipalidades como órganos autónomos poseen la potestad de dictar normas de carácter general, con las formalidades requisitos y límites que establecen la Constitución y las leyes. El artículo 118 inciso 4° de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades refiere a estas instituciones en su calidad de órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que deben satisfacer las necesidades que surgen dentro de su localidad. Agrega que la potestad reglamentaria se materializa, según el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones. Por ordenanza se entiende que corresponden a normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco Unidades Tributarias Mensuales, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local correspondientes. Señala que el legislador no ha entregado la potestad de decretar el decomiso de las especies como una sanción aplicable en caso de infracción, como errónea e ilegalmente lo establece la Ordenanza Municipal N° 3 de 2017, pues las ordenanzas presentan una limitación impuesta por el legislador, pues su rango es de acto administrativo con valor infralegal, por lo cual no pueden establecer limitaciones o adiciones a las dispuestas por las leyes y reglamentos de la materia específica, y en caso de transgredir dicho límite, se estaría actuando contra la normativa constitucional y lega
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol 17943-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de la multa a cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y comuníquese. Rol 14-2022 (PL) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. No firma la Ministro Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. 1
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Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada doña Valeska del Pilar Torres Tapia, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021 que acogió la denuncia, invocando como agravio que se le impuso la multa más gravosa prevista en la Ordenanza Municipal N° 03 de 2017 y se le aplica la medida de co
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