DEL VALLE BASTARDO SABRINA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de doña Sabrina del Valle Bastardo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.063.884-K, número de pasaporte 142817599 y de sus hijas todas menores de edad, Silvana Paola Cedeño Bastardo, cédula de identidad número 26.341.053-K, pasaporte número 137317541, nacida el 14 de enero de 2009; Sandra Corina Cedeño Bastardo, cédula de identidad número 26.341.162-5, pasaporte número 088143729, nacida el 1 de noviembre de 2005; y doña Sofía Isabel Cedeño Bastardo, cédula de identidad número 26.341.113-7, pasaporte número 143166207, nacida el 6 de diciembre de 2004, todas domiciliadas para estos efectos en la comuna de Independencia, calle Andrés Bello N° 1826, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. En cuanto a los hechos expone que doña Sabrina Bastardo con fecha 02 de marzo de 2021, solicito la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele el N°18175885, Silvana Cedeño, lo hizo el 30 del mismo mes y año bajo el N°21616736, Sandra Cedeño el 10 de marzo de 2021, con el N°20158553 y finalmente Sofía Cedeño el día 04 de mayo de 2021 asignándosele el N°23729932. Hace presente que en el sitio web de la recurrida se indica que los trámites presentan un 48%, 44%, 47% y 39% de avance respectivamente y se encuentran en etapa de evaluación intermedia. Indica que la omisión de la autoridad recurrida impide que las amparadas conozcan si podrán radicarse en el país o no, y las expone a detenciones e incluso a verse impedidas de abandonar o ingresar al país, entre otras situaciones. Estima que en la especie se han infringido los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N 19.880, en relación a los
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, razones por las que el presente arbitrio constitucional será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en autos. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el tiempo transcurrido desde la solicitud de los amparados, se insta a la autoridad recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la ejecutoria de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 918-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Ana María Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de doña Sabrina del Valle Bastardo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.063.884-K, número de pasaporte 142817599 y de sus hijas todas menores de edad, Silvana Paola Cedeño Bast
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