2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CLAUDIA HIGUERA RIVERA CON HOSPITAL BARROS LUCOS TRUDEAU. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1407-2021 CIVIL

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que la última resolución que recae sobre gestión útil data del 15 de diciembre de 2020 por la que se recibió la causa a prueba y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación a ambas partes para que comience a correr el término probatorio común. 2°) Que en el presente caso la demandada fue notificada por cédula el 9 de noviembre de 2021, sin que conste la notificación a la demandante, salvo por su presentación de 18 de noviembre de 2021, que supone el conocimiento cierto de esa parte del auto de prueba. 3°) Que, en consecuencia, transcurrieron más de 6 meses desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos hasta el 4 de octubre de 2021, oportunidad en la que se solicitó el abandono del procedimiento por la demandada. 4°) Que en nada altera lo anterior lo dispuesto por el tribunal por resolución de 15 de diciembre de 2020, al decretar la suspensión del término probatorio puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226, dicha suspensión solo opera luego que ambas partes se encuentren notificadas de la resolución que recibió la causa a prueba. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de catorce de octubre de dos mil veintiuno dictada en los autos C-2321-2019 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que negó lugar al incidente planteado y se declara que se acoge el abandono del procedimiento solicitado el cuatro de octubre de ese mismo año. II.- Que, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto al recurso deducido por la demandada en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, dictada el quince de diciembre de dos mil veinte, en los antecedentes antes referidos. Devuélvase. Rol 1302-2021-Civil (ACUM. 1407-2021).

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la resolución de catorce de octubre de dos mil veintiuno dictada en los autos C-2321-2019 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que negó lugar al incidente planteado y se declara que se acoge el abandono del procedimiento solicitado el cuatro de octubre de ese mismo año. II.- Que, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto al recurso deducido por la demandada en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, dictada el quince de diciembre de dos mil veinte, en los antecedentes antes referidos. Devuélvase. Rol 1302-2021-Civil (ACUM. 1407-2021).

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, confirmando la abogada doña Claudia Apse Gonzalez y revocando el abogado don Maximiliano Dagá Román. San Miguel, 12 de abril de 2022. Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 20.409 y 20.721: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que la última resolución

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