NESTLE CHILE S.A CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/ SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT I- 44-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de tres de marzo de 2022, dictada por su Jueza Titular doña Mariangel Cabrera Rabié, se rechazó el reclamo de multa ascendente a 60 UTM deducido por Nestlé Chile S.A. en contra de la Resolución de Multa Nº 4544/21/34 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictada por la Inspección del Trabajo de Osorno, fundada en la circunstancia de no contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad la obligación de los trabajadores no vacunados de realizarse un testo PCR para ingresar a la industria como parte del protocolo de búsqueda activa de casos implementado por Nestlé Chile S.A. En contra de la indicada sentencia, Nestlé Chile S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en una causal de invalidación, formulada como principal y única y contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, con el objeto que se anule la sentencia y, en su lugar, se resuelva acoger la reclamación de multa de la recurrente, dejándola sin efecto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ÚNICA CAUSAL PRINCIPAL. Artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Primero: Que, en lo medular, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada aplicó al caso sublite el artículo 154 Nº 9º, Nº 10º y Nº 11 del Código del Trabajo, en circunstancias que no debió aplicarlo, y dejó de aplicar, debiendo hacerlo, la Ley 21.342 sobre Retorno Seguro, ello, porque no existe ninguna norma que obligue a Nestlé Chile S.A. a incluir las regulaciones o protocolos relativas al COVID - 19 en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, específicamente la observancia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral que regula el procedimiento BAC como medida de control y su eventual sanción ante el incumplimiento de éste. Segundo: Que, en ese contexto, esta Corte debe dirimir para efectos de la validez de la causal invocada, si la multa cursada con motivo de no contenerse en el reglamento interno de orden, higienes y seguridad la normativa del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral que regula o controla el procedimiento BAC como medida de control del COVID-19, constituye la infracción de ley alegada, específicamente, y en los términos de la resolución administrativa reclamada, consignar en dicho reglamento la obligación para ingresar a planta industrial en Cancura, en relación a los trabajadores que no hayan informado de su estado de inmunización con vacunación y que no porten un examen PCR para detección del SARS-COV-2 (COVID-19). Tercero: Que, el artículo 153 del Código del Trabajo consagra un instrumento que denomina "reglamento interno de orden, higiene y seguridad", cuya finalidad principal es regular las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa, industria o establecimiento, siendo dicho instrumento obligatorio cuando laboren normalmente diez o más trabajadores de carácter permanente, cual es el caso de Nestlé Chile S.A.. Cuarto: Que, de la definición dada por el referido artículo 153 y los contenidos que dicho reglamento debe contener, según el artículo 154, ambos del Código del Trabajo, se desprende con claridad que las normas en él establecidas dicen relación con la regulación de situaciones abstractas, permanentes, constantes y ordinarias y no circunstanciales y transitorios de la empresa, pues organiza y rige la actividad y las relaciones laborales dentro de ella, fijando normas generales y las materias fundamentales para el funcionamiento interno de la misma en sus diversos aspectos, lo que no puede sino referirse a su giro ordinario, permanente y de normal ocurrencia, pues de no ser así, se agota por su aplicación para el caso previsto y determinado de antemano, como sería el término de la contingencia COVID. Que, en ese contexto, todas las normas, procedimientos y protocolos relativas al
Fallo
se declara que la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós ES NULA. Díctese la sentencia de reemplazo que corresponda, en acto continuo y sin nueva audiencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda. N° Laboral - Cobranza-46-2022. SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valdivia, doce de abril de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós, con excepción del considerando sexto y séptimo. Y considerando: Que resulta improcedente aplicar al reclamante y recurrente la multa cursada, desde que dio íntegro cumplimiento a la normativa de la Ley 21.342 y resultando su Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 ajustado a derecho, no resulta necesario legalmente incorporarlo al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa por tratarse de normas que se refieren y regulan situaciones o circunstancias eminentemente transitorias y circunstanciales, se declara procedente el recurso y se deja sin efecto la multa y las costas a que fue condena la recurrente en la instancia. En consecuencia en mérito de lo expuesto y disposición citada se acoge el recurso de nulidad laboral planteado, quedando sin efecto la multa cursada y las costas y se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 4544/21/34 de fecha 2 de noviembre de 2021 emitida por la Inspección del Trabajo de Osorno, con costas del recurso. Se previene que la Ministra Titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, concurr
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT I- 44-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de tres de marzo de 2022, dictada por su Jueza Titular doña Mariangel Cabrera Rabié, se rechazó el reclamo de multa ascendente a 60 UTM deducido por Nestlé Chile S.A. en contra de la Resolución de Multa Nº 4544/21/34 de fecha 2 de noviembre
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