PRADINES/HALES
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O- 389-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de veintiuno de febrero de 2022, dictada por su Juez Titular doña Alodia Prieto Góngora, se acogió demandas interpuestas en contra de don Fernando Samir Chabán, como demandado principal, y en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, como demandada solidaria o subsidiaria, por despidos injustificados y cobro de prestaciones laborales, acciones ejercidas en las causas RIT O-389-2019, RIT O-13-2020, RIT O-17-2020, RIT, O-57-2020, RIT M-10-2020, RIT, M-13-2020 y RIT M-22-2020, todas acumuladas a la presente. En contra de la indicada sentencia, la demandada solidaria o subsidiaria, I. Municipalidad de Valdivia, dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales de invalidación, formulada como principal la contemplada en el artículo 477 en relación al artículo 177, ambos del Código del Trabajo, y en subsidio de ella y también de forma subsidiaria entre éstas, las contempladas en el artículo 478 letra c) y artículo 477 en relación al artículo 183 letras b) y c) del mismo cuerpo legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- PRIMERA CAUSAL PRINCIPAL. Artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 177 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Primero: Que, en lo medular, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 177 del Código del Trabajo, pues al haber suscrito la demandada principal con los actores sendos y reiterados finiquitos a lo largo de los años, siendo los últimos con fecha 31 de octubre de 2019 con motivo de los despidos que originan la presente causa, y cumpliendo ellos con todas las formalidades legales, debió otorgarse a los mismos poder liberatorio de acuerdo a la disposición legal citada, aun cuando si bien en ellos, específicamente los suscritos con motivo del despido del 31 de octubre de 2019, los actores hicieron reserva de derechos, ella es genérica, vaga e imprecisa, circunstancia que la hace legalmente ineficaz. Segundo: Que, en ese contexto, esta Corte debe dirimir para efectos de la validez de la causal invocada, si los finiquitos laborales suscritos reiterativamente desde el inicio de la relación laboral entre los actores y el ex empleador Sr. Hales, así como los suscritos con motivo del despido acaecido el 31 de octubre de 2019 por la causal del artículo 159 número 5º del Código del Trabajo, con la reserva de derechos contenida en ellos, confieren el poder liberatorio alegado y contemplado en el artículo 177 del Código del Trabajo, constituyendo motivo suficiente para acoger el presente recurso. Tercero: Que, el artículo 177 del Código del Trabajo establece la institución del finiquito, al amparo del cual y cumpliendo los requisitos legales, empleador y trabajador solucionan o extinguen las obligaciones pendientes como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo. Igualmente, consagra para el trabajador la reserva de derechos para reclamarlos judicialmente contra su ex empleador. Que, de acuerdo a lo expuesto, cumplido todos los requisitos legales establecidos en la disposición legal citada, el finiquito produce poder liberatorio, poniendo fin a cualquier conflicto entre empleador y trabajador, al provocar la extinción de las obligaciones laborales, salvo aquellas respecto de las cuales el trabajador hubiere hecho reserva de derechos. Cuarto: Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y teniendo presente las pruebas rendidas y antecedentes de la causa, es dable concluir al amparo del principio de "supremacía de la realidad", que los finiquitos suscritos antes del 31 de octubre de 2019 no tuvieron por objeto poner término definitivo a la relación laboral, pues no existió intención de los contratantes de terminar con la relación anterior, interrumpiendo el vínculo laboral, desde que entre las mismas partes se procedía de forma inmediata a suscribir o celebrar un nuevo contrato de trabajo en los mismos términos que los anteriores y se ejecutaban las mismas labores pactada
Fallo
fallo recurrido, esta Corte concluye que la referida magistratura, luego de un examen razonado y ponderado de los hechos y apreciando la pruebas rendidas conforme a la regla de la sana crítica decidió correctamente y ajustado a derecho, primero, que la reserva de derechos practicada en los finiquitos que motivaron el despido de autos no reviste el carácter de general e imprecisa, y, segundo, que los finiquitos que precedieron a los suscritos con motivo del despido no pudieron producir efecto liberatorio, desde que inmediatamente de suscritos las mismas partes suscribían nuevos contratos de trabajo para las mismas labores y los actores continuaban prestando servicios de forma ininterrumpida con conocimiento expreso del empleador, como si tales finiquitos no se hubieren suscritos. Séptimo: Que, en los términos anotados, necesario es sostener que las conclusiones jurídicas del sentenciador se condicen perfectamente con la norma legal del artículo 177 del Código del Trabajo, en cuanto los finiquitos laborales no produjeron el efecto liberatorio y la reserva de derechos se ajusta a la norma citada, por lo que no es posible advertir en su raciocinio la existencia de la infracción de ley alegada, motivo por el cual esta causal necesariamente debe ser rechazada II. SEGUNDA CAUSAL SUBSIDIARIA. Artículo 478 letra c) Código del Trabajo, esto es, errada calificación jurídica de los hechos. Octavo: Que, el recurrente fundamenta esta causal subsidiaria de la principal, en cuanto la Juez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O- 389-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de veintiuno de febrero de 2022, dictada por su Juez Titular doña Alodia Prieto Góngora, se acogió demandas interpuestas en contra de don Fernando Samir Chabán, como demandado principal, y en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, com
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