1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CALLE/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA VOTO EN CONTRA MSP

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, no existe duda que se debe aplicar en la especie el procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil, admitiendo que en la audiencia de estilo, con el mérito de lo que en ella se exponga, se reciba la causa la prueba, conforme lo dispone expresamente el artículo 683, como ocurrió en la especie, sin que las partes del juicio, estando todas presentes, hubiesen ejercido recurso alguno en contra de la resolución que fijó los puntos de prueba, como quedó constancia en el acta respectiva, por lo que se entiende que es aplicable al respecto al notificación tácita contemplada en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-2678-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Mauricio Silva Pizarro, quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar tener por presentada la lista de testigos, teniendo presente que en el procedimiento a que está sometida la acción de regularización de derechos de aguas, está regido por el principio dispositivo, de modo que el Tribunal solo puede actuar en los casos que la ley se lo indica dejando el impulso procesal a las partes. En el caso que nos ocupa luego de llevada a efecto la audiencia de contestación y conciliación, solo le correspondía al tribunal recibir -en su caso- la causa a prueba debiendo notificarse la misma en los términos que dispone el referido procedimiento, dando origen así a las impugnaciones a que tenían derecho las partes, para luego dar inicio al término probatorio. Tales exigencias se cumplieron al notificarse la parte demandante el 28 de diciembre de 2021 conforme lo señala la resolución de la misma fecha y al demandado, por cédula, el 23 de febrero de 2022, de modo que la

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Arica, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, no existe duda que se debe aplicar en la especie el procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil, admitiendo que en la audiencia de estilo, con el mérito de lo que en ella se exponga, s

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