VICTOR HERNÁNDEZ HERNANDEZ CON CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL Y OTROS
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En los
Fundamentos
motivos 12°, 13°, 14° y 17°, se eliminan las frases: “descontada de impuestos por la suma de $875.000”; “descontada de impuestos por la suma de $135.072”; “deduciendo el valor de los impuestos, por la suma de $1.030.624”; y “descontados de impuestos por la suma de $3.475.010”, respectivamente. Asimismo, se elimina el considerando vigésimo segundo y la expresión "solidario" en la parte resolutiva. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el tribunal a quo tuvo por acreditado el daño emergente demandado por los ítem referidos al portón, la canalización eléctrica del portón, los gastos del grupo electrógeno y por la reinstalación de la conectividad del sistema de audio e internet. 2°) Que, no obstante, al regular la indemnización por las partidas antes señaladas, descuenta los impuestos indicados en las respectivas facturas y órdenes de compra allegados por el actor, sin fundamentos para dicha deducción. 3°) Que, al proceder en la forma indicada, se priva en forma improcedente a la actora de una parte de los gastos en los que efectivamente incurrió para paliar las consecuencias del accidente de tránsito objeto de la querella infraccional y demanda civil, motivo por lo cual deberá también accederse al monto que representan los referidos impuestos. 4°) Que atendido el mérito de los antecedentes se desprende que asistió al demandado motivo plausible para litigar. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 del Código de procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, en la causa Rol C-10240-2018, en la parte que condenó en costas al denunciado, declarándose que queda liberado de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que el demandado Víctor Fernando Hernández Hernández deberá pagar la suma de $ 8.563.691 (ocho millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y un pesos) a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses mencionados en el
Fallo
fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En los motivos 12°, 13°, 14° y 17°, se eliminan las frases: “descontada de impuestos por la suma de $875.000”; “descontada de impuestos por la suma de $135.072”; “deduciendo el valor de los impuestos, por la suma de $1.030.624”; y “descontados de impuestos por la suma de $3.475.010”, respectivamente. Asimismo, se elimina el considerando vigésimo segundo y la expresión "solidario" en la parte resolutiva. Y se tiene, además, presente: 1°) Que el tribunal a quo tuvo por acreditado el daño emergente demandado por los ítem referidos al portón, la canalización eléctrica del portón, los gastos del grupo electrógeno y por la reinstalación de la conectividad del sistema de audio e internet. 2°) Que, no obstante, al regular la indemnización por las partidas antes señaladas, descuenta los impuestos indicados en las respectivas facturas y órdenes de compra allegados por el actor, sin fundamentos para dicha deducción. 3°) Que, al proceder en la forma indicada, se priva en forma improcedente a la actora de una parte de los gastos en los que efectivamente incurrió para paliar las consecuencias del accidente de tránsito objeto de la querella infraccional y demanda civil, motivo por lo cual deberá también accederse al monto que representan los referidos impuestos. 4°) Que atendido el mérito de los antecedentes se desprende que asistió al demandado motivo plausible para litigar. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en l
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: En los motivos 12°, 13°, 14° y 17°, se eliminan las frases: “descontada de impuestos por la suma de $875.000”; “descontada de impuestos por la suma de $135.072”; “deduciendo el valor de los impuestos, por la suma de $1.030.624”; y “descontados de impuestos por la suma de $3.
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