MARTINEZ ALARCON CESAR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Nicole Stefanía Acuña Carvajal, Defensora Penal Público, en favor de César Augusto Martínez Alarcón, venezolano, documento nacional de identidad N° 24559714, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que en agosto de 2020, el amparado hizo su ingreso a Chile por primera vez; alude, que el amparado consiguió una oferta laboral en la ciudad de los Andes; añade que insertados en el lugar, la pareja del amparado comenzó con venta de dulces, aguas y empanadas; precisa que el grupo familiar de amparado lo compone su pareja, sus dos hijos menores de edad, además del hijo de la pareja del amparado, respecto de quién éste ha asumido el rol paterno. Señala que por Resolución N° 2.222/2020 de 25 de agosto de 2020, se ordenó la expulsión del amparado, fundada en una supuesta infracción al artículo 69, al haber ingresado clandestinamente al país. Reclama que la Resolución Exenta que aplica la medida carece de un fundamento concreto, que permita determinar el modo en que se ha comprobado una efectiva infracción a las normas legales que se imputan, además, no aparece de su mérito que se hubieren observado el debido proceso, los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Puntualiza que desde el momento en que la Intendencia Regional desistió de la acción penal, el Ministerio Público se vio impedido de seguir toda línea investigativa dirigida a comprobar la efectividad del hecho punible, o en su caso, de ejercer las atribuciones legales para poner en conocimiento de la jurisdicción los hechos comentados, cuestión que consecuentemente impidió una comprobación efectiva de la infracción. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta 2.222/2020 de 25 de agosto de 2020. Acompaña documentos. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que 6 de febrero de 2020 la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia de Tarapacá que el amparado ingresó clan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 249 de 6 de febrero de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 17 de agosto de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 25 de agosto de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 2.222/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso, se allega: informe social del amparado, cédula de identidad de Yiset de los Ángeles Rivero Torres, cédula de identidad de Paul Martínez Rivero, certificado de nacimiento emitido por la República de Brasil de Isaac Martínez Rivero, cédula nacional de identidad de Cesar Martínez Rivero. TERCERO: Que la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. CUARTO: Que sin perjuicio del sustrato normativo aludido, se adelanta que el presente arbitrio será acogido. Para arribar a dicha decisión, el Ministro Sr. Güiza tiene en consideración que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de César Augusto Martínez Alarcón, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.222 de 25 de agosto de 2020 emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien estuvo por rechazar el arbitrio teniendo presente que los hijos del amparado no son chilenos, tampoco su pareja y la descendencia de ese rango etario, de manera que, conforme a la legislación chilena siguen el domicilio de sus padres, no existiendo en consecuencia arraigo alguno que proteger, sin perjuicio de la situación fáctica actual en que se encuentra el amparado, privado de libertad por la tramitación de una causa que figura en el informe social adjuntado por su defensa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 101-2022 Amparo. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Nicole Stefanía Acuña Carvajal, Defensora Penal Público, en favor de César Augusto Martínez Alarcón, venezolano, documento nacional de identidad N° 24559714, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que en agosto de 2020, el amparado hizo su ingreso a Chile por primera vez; alude
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