BÓRQUEZ/SOC.DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y TERRESTRE
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando UNDECIMO que se elimina, Asimismo, se elimina el numeral I de la parte dispositiva. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que tal como se ha establecido en el considerando duodécimo de la sentencia de nulidad que precede, la demandada CERMAC CHILE SA, tiene legitimidad pasiva para ser demandada en estos antecedentes, atendida su calidad de empresa principal, respecto al trabajo en régimen de subcontratación, que desempeñaba para ella el demandante en el centro de cultivo Vogie el día 13 de Septiembre de 2018, en que sufrió un accidente del trabajo. SEGUNDO: Que el artículo 183 –A. del Código del Trabajo dispone: “Es en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”. SEGUNDO: Que en los considerandos sexto y décimo tercero, no invalidados, de la sentencia de primer grado, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: Considerando “SEXTO: Que se establecieron por el tribunal como hechos no controvertido, respecto de la demandada principal, los siguientes: La existencia de la relación laboral entre las partes; La ocurrencia del accidente laboral sobre la embarcación Graciela; Que el accidente laboral ocurrió dentro del centro de cultivo de propiedad de Cermaq”. “DÉCIMO TERCERO: Que, es un hecho no controvertido por las partes la ocurrencia de un accidente laboral a bordo de la embarcación Graciela. De los documentos aportados por las partes como las atenciones de urgencia del trabajador, la ficha clínica, atención de Mutualidad de Seguridad y de la copia de la investigación sumaria del accidente efectuada por la Armada de Chile, es posible establecer que el accidente sufrido por el trabajador acaeció con fecha 13 de septiembre de 2018, a bordo de la barcaza Gabriela II. De esos mismos documentos, es posible para esta sentenciadora establecer la dinámica del accidente - según el segundo punto de prueba fijado por el tribunal-, señalando que el día 13 de septiembre de 2018, alrededor de las 13.00 horas, en el centro de cultivo Voguie, en circunstancia que el actor se encontraba prestando servicios a bordo de la barcaza Graciela II, en faena de carga de boyas y plataformas, se procede a subir a la embarcación una boya metálica de gran envergadura y peso (4.5 metros de largo aproximadamente según investigación de la Armada de Chile) para posicionarla sobre una plataforma de metal, y cuando se comienza a subir a la embarcación una segunda boya por medio de la grúa hidráulica, la embarcación se escora (inclinación que toma un buque a una u otra banda), provocando que la boya cilíndrica q
Fallo
se decide que se rechaza la excepción opuesta por Cermaq Chile S.A, de falta de legitimación pasiva y se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Walter Manuel Bórquez Gómez, en contra de la demandada CERMAQ CHILE S.A, declarándose que se condena con costas a pagar solidariamente al demandante la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral y $18.630.000 (dieciocho millones seiscientos treinta mil pesos) por concepto de indemnización de lucro cesante, a raíz del accidente laboral sufrido por el demandante el 13 de Septiembre de 2018. Rigiendo en los demás lo resolutivo del fallo en alzada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Sonia Zurita Gajardo No firma la ministra señora Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con feriado legal. Rol Laboral Corte N° 351-2021.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, doce de Abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a la dictación de la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando UNDECIM
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