2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero y siguientes, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que se ha denunciado por parte de SERNAC, infracción al deber de proporcionar al consumidor información veraz y oportuna, obligación consignada en el artículo 3, inciso 1° letra b) y artículos 30 y 35 de la Ley del Consumidor y artículos 8,9 y 10 del DS 229/ 2002, del Ministerio de Hacienda. 2°.- Que en relación a la defensa de la denunciada, ésta ha argüido que no existe tal discrepancia en la información en relación al precio por unidad de medida, toda vez que se cumplen con los requerimientos normativos, indicando el peso neto del producto, por lo que, de la manera descrita incluso en el acta de fiscalización, se da estricto cumplimiento a la norma referida. Con lo anterior se observa que no se discute por la denunciada, que la información proporcionada al cliente del precio por unidad de medida de los productos fiscalizados, se refiere al precio neto y no al drenado. 3°.- Que la norma que se alega incumplida señala: “Artículo 10.- En los casos en que las disposiciones reglamentarias requieran la indicación del peso neto y del peso drenado de determinados productos envasados, bastará la indicación del precio por unidad de medida respecto del peso drenado. “ Resulta evidente entonces, de la simple lectura del artículo 10 del DS 229/2002, que lo que se requiere por el legislador es la exposición del precio por unidad de medida en relación al peso drenado, no teniendo sustento legal lo plateado por la recurrida como defensa. 4°.- Teniendo en cuenta la facultad fiscalizadora del SERNAC y el carácter de ministro de fe de sus fiscalizadores, como asimismo, constando de los antecedentes que el acta de fiscalización fue debidamente notificada a la recurrida, quien incluso participó en la diligencia de fiscalización, la determinación de la existencia de la infracción a la normativa señalada se encuentra acreditada. 5°.- Que, además, la información respecto del precio por unidad de medida con referencia al precio neto, fue reconocido por la denunciada, lo que corrobora lo constatado por el fiscalizador del SERNAC, siendo coincidente igualmente, con lo que se puede observar de las fotografías que se acompañaron al informe de fiscalización. 6°.- Que en cuanto a la infracción relativa a las promociones y ofertas, consta de las fotografías acompañadas al informe, que no se señala en la oferta relativa a leches, la duración de la misma, por lo que se evidencia también en esta materia, infracción a la ley del consumidor, especialmente, al artículo 35 de dicho texto legal. 7°.- Que acreditada la infracción a la obligación de información veraz y oportuna, corresponde tener en consideración que se configura la atenuante de responsabilidad consignada en la de las letra d) del artículo 24 de la Ley en comento, esto es no haber sido sancionado anteriormente por la misma infracción durante los últimos treinta y seis meses, contados desde que esté ejecutoriada l

Fallo

se declara que se acoge, con costas, la denuncia interpuesta por el SERNAC en contra de Administradora de Supermercados Express limitada, por infracción al deber de proporcionar a los consumidores información oportuna y verás, imponiéndose a la denunciada como sanción, una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N° Policia Local-9-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos tercero y siguientes, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que se ha denunciado por parte de SERNAC, infracción al deber de proporcionar al consumidor información veraz y oportuna, obligación consignada en el artículo 3, inciso 1° l

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