JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

BÓRQUEZ/SOC.DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y TERRESTRE

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT O-25-2020, RUC 20-4-0255950-1,del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rol Corte 351- 2021, con fecha 27 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por la que acoge, sin costas, la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación pasiva declarando que la demandada CERMAQ CHILE S. A., no puede ser emplazada en este juicio y acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicio interpuesta por don WALTER MANUEL BÓRQUEZ GÓMEZ, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y TERRESTRE BAHAMONDE Y CÍA LTDA, por lo que éste deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones que se disponen en la parte dispositiva de la sentencia a raíz del accidente laboral ocurrido el día 13 de septiembre de 2018. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad FABIAN VICENTE QUIROZ GUTIERREZ, por la parte demandante, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracción ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir lo dispuesto en los artículos 66 bis de la ley 16.744, artículo 2317 del Código Civil, y artículos 183b del Código del Trabajo y artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, ello, por haber acogido la excepción de de falta de legitimación pasiva declarando que la demandada CERMAQ CHILE S. A., no puede ser emplazada en este juicio, rechazando la demanda deducida en su contra como responsable solidario o subsidiario, al que prestaba servicios en régimen de subcontratación a la fecha de ocurrido el accidente laboral. Solicita que conociendo del recurso se declare que el fallo es nulo parcialmente, - sólo en la parte que acoge la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación pasiva- y, en virtud de ello, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que disponga que se ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad interpuesto por YERKO MARCELO YAÑEZ MALDONADO en representación de la demandada principal SOCIEDAD DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y TERRESTRE BAHAMONDE Y CIA LIMITADA. PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandada principal deduce recurso fundado en la causal la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Sostiene que en la especie, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica conforme lo ordena el artículo 456 del código laboral, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, dejando sin aplicación la norma contenida en el artículo 3° y 507 inciso tercero N°3 de este código. Afirma que la sentenciadora infringe los principios de lógica, en particular el “principio de no contradicción”, por cuanto no ha ponderado adecuadamente conforme los medios de prueba rendidos, en cuanto a que el actor efectivamente recibió instrucción, incluso previo al inicio de la prestación de los servicios, concluyendo la sentenciadora que no existieron capacitaciones previas,y descartando aquellas prestadas previos al inicio de la relación laboral; además, señala existe una infracción por defectos en la construcción de la máxima de experiencia, indicada por la Juez, en la apreciación de los hechos y determinación de responsabilidad a su parte, ello por cuanto se ha alegado acerca de la expertis del trabajador en las tareas encomendadas y su exposición imprudentemente al daño, respecto de las cuales la sentenciadora aplica erradamente las máximas de la experiencia, señalando que la sentenciadora aplica normas de su experiencia personal al valorar la prueba rendida sobre la capacitación de medidas de seguridad informadas telefónicamente al trabajador demandante, en forma previa a la celebración del contrato de trabajo. Finalmente alega en torno a los baremos en cuanto a los montos indemnizatorios, también alude a una incorrecta aplicación de las máximas de la experiencia, pues al determinar la cuantía del daño moral se utilizan parámetros algo difusos y ha sido la doctrina y la jurisprudencia, la que ha configurado estándares de proporcionalidad e imparcialidad para la actividad racional del juez, en definit

Fallo

fallo es nulo parcialmente, - sólo en la parte que acoge la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación pasiva- y, en virtud de ello, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que disponga que se acoge –íntegramente- la demanda en todas sus partes, con costas. O determinando el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al a quo, el cual mediante juez no inhabilitado, aplicando correctamente el derecho, haga lugar –íntegramente- a la demanda negando lugar a la excepción ya referida, condenando a Cermaq Chile S.A solidariamente al pago de los perjuicios, todo según estime VSI, con expresa condenación en costas. Por su parte deduce recurso de nulidad YERKO MARCELO YAÑEZ MALDONADO en representación de la demandada principal SOCIEDAD DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y TERRESTRE BAHAMONDE Y CIA LIMITADA invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Solicita que conociendo del recurso lo acoja con costas, invalidando la referida sentencia de acuerdo al vicio que se señala y en la forma en que se invoca, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas, o en subsidio que se rebaja el monto al que se la condena en la cuantía que se considere conforme a Derecho Dec

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de Abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-25-2020, RUC 20-4-0255950-1,del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rol Corte 351- 2021, con fecha 27 de agosto de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por la que acoge, sin costas, la excepción de previo y especial pronu

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