CABRERA / CABRERA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Bárbara Andrea Cabrera Fuenzalida, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Carolina Cabrera Sánchez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían las publicaciones realizadas por la recurrida en diversas redes sociales, y que serían difamatorias de su honra y la de su familia. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene la eliminación de las referidas publicaciones y el envío de una carta por parte de la recurrida al establecimiento educacional “Conozco mi Mundo”, por involucrar al mismo en una discusión personal, prohibiendo además expresamente la re publicación de contenido que la afecte a ella o su grupo familiar. Funda su arbitrio en que, en su calidad de psicóloga, tiene un centro terapéutico, denominado “Alma Bardo”, proyecto al que invitó a participar a la recurrida, para hacer clases de Pilates, y en atención a que eran apoderadas en el mismo Jardín Infantil. Señala que ya habiendo comenzado a funcionar, recibe una oferta de la señora Cabrera Sánchez para dividir el espacio terapéutico y las funciones, a lo que la actora no accede, provocando una mala reacción en la recurrida, la que la increpa y decide retirarse del proyecto. En dicho orden de cosas, y con su decisión tomada, la actora le solicita la devolución de las llaves y cambia las claves de correo e Instagram del proyecto. Al percatarse de ello, la recurrida la insulta fuertemente y la actora se percata, el día 5 de febrero de 2022, que las cuentas comerciales de redes sociales y el correo electrónico habían sido vulnerados, cambiando las claves, cuestión que atribuye a la recurrida. Luego, a los pocos días la recurrida realiza publicaciones ofensivas en contra de la actora y su pareja, calificándolos de psicópatas y estafadoras, y etiqueta en la misma al jardín infantil de su
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende por la recurrente la eliminación de determinadas publicaciones realizadas por la recurrida en su contra en la Red Social Instagram, que califica como injuriosas, en cuanto ellas le imputarían la comisión de determinados delitos. Segundo: Que, de las publicaciones acompañadas al recurso, a más de no advertirse por quién han sido realizadas, su fecha, su origen e incluso hacia quién se dirigen, no se logra vislumbrar cómo ellas revisten un carácter ofensivo o injurioso hacia la persona a la que van dirigidas. Tercero: Que, en suma, no se ha allegado prueba necesaria o suficiente para dar por acreditada la existencia de una vulneración de derechos fundamentales cometida por la recurrida en contra de la actora, razón por la cual el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Bárbara Andrea Cabrera Fuenzalida en contra de doña Carolina Cabrera Sánchez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12360-2022. En Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Bárbara Andrea Cabrera Fuenzalida, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Carolina Cabrera Sánchez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, qu
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