SIN INFORMACION

PACHECO/JUEZ SUSTANCIADOR TESORERO PROVINCIAL DE LINARES

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Cristian Leonardo Cabello Celis, abogado, en representación de don Juan Miguel Pacheco Muñoz, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias caratulados “Tesorería General de La República con Pacheco”, Rol C-528-2007, seguidos ante la Tesorería Provincial de Linares, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2022, y notificada el 31 de enero de 2022, dictada por el Sr. Juez Sustanciador Tesorero Provincial De Linares, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó la solicitud de abandono del procedimiento y la subsidiaria de declaración de decaimiento del procedimiento administrativo de cobro. Sostiene que la resolución impugnada considera improcedente el recurso de apelación en la etapa administrativa de cobro, por ser tal un procedimiento de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que no sería susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación. Explica que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento y la subsidiaria de decaimiento es de carácter jurisdiccional, ya que ésta tiene para todos los efectos el carácter de sentencia interlocutoria y que la misma se dicta en ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña el juez sustanciador de la tesorería regional. Indica que en contra de lo sostenido por el tribunal recurrido, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general proceden en contra de las actuaciones jurisdiccionales aplicándose así el derecho común procesal de forma supletoria. Por lo tanto, y en cuanto la resolución que resuelve sobre la improcedencia del incidente de abandono del procedimiento es de aquellas que resu

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2022, y, previo informe del Sr. Juez “a quo” acoger el presente recurso de hecho- señalando que recurso de apelación es procedente, dándole la debida tramitación, con costas. Segundo: Informa don Víctor Hernández Frías, Tesorero Provincial de Linares quien refiere que el expediente administrativo individualizado, se encuentra en la etapa administrativa del Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias, regulado en el Código del Ramo. El fundamento de la negativa en la resolución recurrida, es el derecho procesal, el cual, por su carácter de normativa de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, lo que se traduce en el caso de los recursos, en que tales medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede. En la especie, estima que al no haber norma expresa que determine la procedencia, cabe concluir que el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Regional o Provincial según sea el caso, actuando en su carácter de Juez sustanciador. En efecto, los artículos 182 y 191 el Código Tributario, disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento especial, pero sólo respecto de las resoluciones del Tribunal ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento. Expresa que las normas est

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Talca, trece de abril de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Cristian Leonardo Cabello Celis, abogado, en representación de don Juan Miguel Pacheco Muñoz, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias caratulados “Tesorería General de La República con Pacheco”, Rol C-528-2007, seguidos ante la Tesorería Provincial de Linares, quien interpone recurso de hecho en contra de la re

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