TRAVAGLINI VIVAS DYLAN DAVID; VIVAS MUJICA MARGLORIS DEL VALLE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jhon Andy Flen Rettig y don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, quienes comparecen en representación de Franklin Leonardo Travaglini Díaz, venezolano, domiciliado en calle San Martín #413, departamento 1412, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, quien recurre de amparo en representación de su hijo, Dylan David Travaglini Vivas, pasaporte N.º 160768806, y de su pareja, doña Margloris del Valle Vivas Mujica, pasaporte N.º 160602546, ambos de nacionalidad venezolana; y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por el acto consistente en el cierre del proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática. Exponen que, el 26 de junio de 2019, los amparados solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática, recibiendo mensajes de correo electrónico el 16 de marzo de 2020, citándolos para presentarse entre los días 18 y 20 de enero de 2021. Luego, con fecha 05 de mayo de 2020, mediante correo electrónico se les informó que todas las citas serían reprogramadas, debido al cierre de las solicitudes de visa. Finalmente, el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo notificándoles el cierre de ambas solicitudes. Refieren que con fecha 07 de febrero de 2021, los amparados realizaron una nueva solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática recibiendo 22 de marzo de 2021, un mensaje de correo electrónico del siguiente tenor: “Su solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario consular: Faltó agregar otros documentos. Atentamente: Caracas, Consulado General.” Hacen presente que don Franklin Travaglini Díaz, padre y pareja de los amparados se encuentra hace tres años en el país con Visa sujeta a contrato, y prórroga de la misma, con el n° 15078941, cuenta con contrato de trabajo indefinido, desde el 02 de septiembre de 2019 en el Laboratorio Durandin, Todo lo expuesto, a juicio del recurrente, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 de la
Fundamentos
motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, y se ordene a la autoridad recurrida se cite a los amparados sin más trámite a la cita de rigor, a fin de presentar la documentación pertinente para concretar el estampado de la Visa de Responsabilidad Democrática y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo más breve posible, que no supere los 30 días o el plazo que esta Corte determine SEGUNDO: Que mediante Oficio N° 03919 de 05 de abril de 2022, informa don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expresa que los amparados ingresaron las solicitudes de responsabilidad Democrática con fecha 13 de enero de 2020 y luego con fecha 07 de febrero de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas Venezuela. Precisa respecto de las solicitudes efectuadas el 07 de febrero de 2021, que éstas fueron ingresadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, y que conforme a éste no se acompañaron por los amparados los documentos requeridos, toda vez que sólo allegaron fotografía y pasaporte; razón por la cual no fueron admitidas a trámite, no pudiendo en consecuencia imputarse a dicha autoridad acto arbitrario o ilegal. Luego, hace presente que la materia objeto del recurso ha sido recientemente modificada, regulándose hoy en la Ley 21.325, su reglamento general establecido por el Decreto 296/2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 12 de febrero del presente año y el Decreto 23/2022, del mismo Ministerio, publicado el 04 de marzo pasado; y en consecuencia a partir del 12 de febrero de 2022 corresponde al Servicio Nacional de Migraciones otorgar, prorrogar y revocar permisos de residencia y permanencia de conformidad al artículo 37 de la señalada ley en relación al artículo 42 del Reglamento; careciendo dicho Ministerio para otorgar nuevos permisos. En cuanto a las solicitudes efectuadas el 13 de enero de 2020, expone que la situación sanitaria mundial y la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en nuestro país, condujeron a la dictación del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, en lo pertinente, dispuso el cierre de fronteras para extranjeros, lo que fue modificado a través del Decreto Supremo N° 500, que estableció, a contar del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Alude, asimismo, a las decisiones adoptadas en Venezuela y cómo incidieron en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en ese país, por ser esencial la revisión presencial de los documentos. En cuanto a los hechos del presente recurso, indica que el
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. DÉCIMO PRIMERO: Que en consecuencia, corresponde rechazar el presente recurso de amparo Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Margloris del Valle Vivas Mujica y de Dylan David Travaglini Vivas, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-903-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Ana María Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jhon Andy Flen Rettig y don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, quienes comparecen en representación de Franklin Leonardo Travaglini Díaz, venezolano, domiciliado en calle San Martín #413, departamento 1412, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, quien recurre de ampar
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