SIN INFORMACION

LOPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, por sí y a favor de Johanna Isabel López Durán, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.612.322-1, ambos domiciliados para estos efectos en Don Bosco N° 2389, Comuna de Valdivia, quien recurre de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 de diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su presentación señalando que la recurrente ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 09 de diciembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, número de solicitud 2323487 y se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2020, la recurrente realizo la subsanación ordenada por el departamento de extranjería y migración, y se deja en comprobante que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo expuesto, solicita expresamente se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa definitiva presentada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migracion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente –de nacionalidad venezolana – estima ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fuera presentada en el mes de diciembre de 2019, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que, si bien la Autoridad Administrativa recurrida da cuenta de fechas distintas a las señaladas por la recurrente, los antecedentes documentales acompañados por quien recurre, hacen concluir la efectividad de sus aseveraciones, toda vez que fluye de dicha documental que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrida data efectivamente de diciembre de 2019, la que fue acogida a trámite y se encuentran en etapa de análisis avanzado, habiéndose informado esto en dos fechas, a saber, 27 de noviembre de 2020 y 10 de diciembre de 2021. CUARTO: Que, ahora bien, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. QUINTO: Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado en el recurso, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, habiendo transcurrido, a la fecha, más de dos años desde aquello. SEXTO: Que, en consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en un comportamiento, según lo dicho, ilegal, y, además, arbitrario, que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que su actuación importa una discriminación en perjuicio del recurrente en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas

Fallo

Por lo expuesto, solicita expresamente se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa definitiva presentada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita se rechace la acción en todas sus partes, siendo improcedente la condena en costas solicitada por la contraria. Señala que con fecha 18 de noviembre de 2020, la recurrente realizó ante dicha autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de dicha autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Este comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, por lo que permite justificar residencia regular mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Da cuenta que se ha dictado la Resolución Exenta N° 21437588, de fecha 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, se

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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, por sí y a favor de Johanna Isabel López Durán, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.612.322-1, ambos domiciliados para estos efectos en Don Bosco N° 2389, Comuna de Valdivia, quien recurre

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