SIN INFORMACION

GONZALVEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados aparece que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna a lo menos en el mes de febrero de dos mil veintidós, por cuanto consta del Formulario Único de Notificación que a partir de entonces se haría efectivo el descuento de la nueva cotización en la remuneración. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diez de abril de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16282-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el Ministro (s) Pedro Advis Moncada y por el Ministro (s) señor Enrique Durán Branchi.

Fallo

se declaran legalmente implicados, a las Ministras señora Marisol Rojas Moya y señora Carolina Brengi Zunino y al Ministro (s) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Por tener causa pendiente en contra de la Isapre Banmédica S.A. Tómese nota en la carátula. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados aparece que la recurrente tomó conocimiento del acto que impugna a lo menos en el mes de febrero de dos mil veintidós, por cuanto consta del Formulario Único de Notificación que a partir de entonces se haría efectivo el descuento de la nueva cotización en la remuneración. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diez de abril de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo princi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Atento a la constancia que antecede, se declaran legalmente implicados, a las Ministras señora Marisol Rojas Moya y señora Carolina Brengi Zunino y al Ministro (s) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Por tener causa pendiente en contra de la Isapre Banmédica S.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica