CORTÉS/CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA Y ATRACCIONES COMTERRA S. A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 2 inciso 4° de la ley 18.120, el tribunal a quo lleva razón al exigir la constitución del poder en la forma ordenada en la resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno, y que ello sea dentro de un plazo de tres días, pues dicho termino es precisamente el contemplado en la norma precitada, por lo tanto un plazo legal y no judicial como pretende el recurrente 2°. Que, sin perjuicio de lo dicho, para que proceda el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, es necesario, en base al mismo precepto, que se extingan los tres días y no exista otro trámite, cuestión que no se verifica en la especie, ya que consta de la tramitación de la causa que el día trece de diciembre de dos mil veintiuno a las 10:13 horas, la demandante cumplió con la carga impuesta por el tribunal y se autorizó el poder otorgado al abogado Daniel Rojas Montaña, circunstancia que el sentenciador de grado debió advertir al momento de dictar la resolución en alzada cuya hora de firma es posterior a la actuación referida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la demanda presentada con fecha tres de diciembre del mismo año. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 338-2021 Laboral.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la demanda presentada con fecha tres de diciembre del mismo año. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 338-2021 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Que atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 2 inciso 4° de la ley 18.120, el tribunal a quo lleva razón al exigir la constitución del poder en la forma ordenada en la resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno, y que ello sea dentro de un plazo de tres días, pues dicho termino es precisamente el contemplado en la norma
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