APARCEDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Edith Dlidimar Guzmán Rojas, cédula de identidad para extranjeros N°26.817.698-5, José Rafael Aparcedo, cédula de identidad para extranjeros N°26.809.572-1 y sus hijos Sebastián Abraham Aparcedo Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N°26.826.534-1, Gabriel Andrés Aparcedo Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N°26.817.662-4 y Sophia Victoria del Carmen Aparcedo Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N°26.826.444-2 y a favor de Edgar Alexander Aparcedo, cédula de identidad para extranjeros N°26.652.811-6, todos de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 17 de diciembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 15 de diciembre de 2020 y 26 de diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que los recurrentes, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Y en las fechas antes señaladas, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, lo que consta en las solicitudes N° 16133467, 15873331, 15879845, 2426620, 16015087 y 16013885. Afirma que, don Edgar Alexander Aparcero, en fecha 20 de enero de 2021, estando dentro del tiempo y plazo, pagó los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, documento que acompaña. En cuanto a la arbitrariedad e ilegali
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Edith Dlidimar Guzmán Rojas, José Rafael Aparcedo, sus hijos Sebastián Abraham Aparcedo Guzmán, Gabriel Andrés Aparcedo Guzmán y Sophia Victoria del Carmen Aparcedo Guzmán, y a favor de Edgar Alexander Aparcedo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva de los actores, efectúandole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38854-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Edith Dlidimar Guzmán Rojas, cédula de identidad para extranjeros N°26.817.698-5, José Rafael Aparcedo, cédula de identidad para extranjeros N°26.809.572-1 y sus hijos Sebastián Abraham Aparcedo Guzmán, cédula de identidad para extranjeros N
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