SIN INFORMACION

ALDANA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, en favor de Arthuro Ali Gómez Pérez y Andrea Carolina Aldana Paz, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la falta de pronunciamiento sobre sus solicitudes de prórrogas de visa temporaria, realizadas el 23 de agosto de 2020, omisión que estima arbitraria e ilegal y que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se le ordene al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes de los recurrentes y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Explica que los recurrentes ingresaron al país en calidad de residentes temporarios por ser titulares de visa de responsabilidad democrática. Luego, el 23 de agosto de 2020 y previo al vencimiento de sus visas como resientes temporarios, solicitaron prórroga de la misma, peticiones que fueron subsanadas de acuerdo a lo ordenado por la autoridad, el 2 de marzo de 2021, dentro del plazo establecido, sin obtener hasta la fecha ninguna respuesta, transcurriendo 1 año y 27 días desde sus solicitudes, alegando que los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, conforme al Principio de Celeridad consagrado en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880 y al Principio de Economía Procesal establecida en el artículo 9 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Evacuando informe por la recurrida, comparece Francisco Alarcón Calderón, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de Arthuro Ali Gómez Pérez y Andrea Carolina Aldana Paz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39068-2021. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, en favor de Arthuro Ali Gómez Pérez y Andrea Carolina Aldana Paz, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la falta de pronunciamiento sobre sus solicitudes de prórrogas de visa t

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