QUILODRÁN/BELLOLIO
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Manuel Quilodrán, en representación de Yusmey Liseth García Escalona, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 20 de julio de 2020, omisión que estima arbitraria e ilegal y que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se le ordene al recurrido que se pronuncie sobre su petición y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Explica que la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva en la fecha señalada, no obstante, al consultar en la página de la autoridad administrativa sobre el progreso de su petición, arrojó que presentaba un avance de 5%, lo que se ha mantenido en la actualidad. Alega que además de la garantía constitucional referida, se han vulnerado los principios de celeridad y economía procesal, consagrados en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Evacuando informe por la recurrida, comparece Francisco Errázuriz Quiroz, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de julio de 2020, la actora solicitó permiso de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite en la etapa de admisibilidad, bajo el N°7724248, manteniendo una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que la recurrida entiende que no existiría un acto actual que vulnere, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales, pues se ha actuado con estricto apego a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en representación de Yusmey Liseth García Escalona, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38640-2021. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Manuel Quilodrán, en representación de Yusmey Liseth García Escalona, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 20 de
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