1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON JAÑA

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, la ejecutada se ha alzado en contra de dos resoluciones dictadas por el a quo, a folios 23 y 24 del cuaderno principal, ambas de fecha 11 de febrero de 2022 y que, no dieron lugar, la primera de ellas, a tener por constituido el mandato y, la segunda, a ampliar el plazo de tres días concedido para la constitución de aquel y a aceptar la representación sin poder conforme al artículo 6 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en estos autos don Rodrigo Silva Montes compareció en representación convencional de la ejecutada oponiendo excepciones a la ejecución, señalando en el tercer otrosí de su presentación que el poder le fue conferido por escrito del mandante en el que le designa abogado patrocinante y, en el

Fundamentos

considerando cuarto, que asumirá personalmente el patrocinio de la gestión judicial. A lo principal de la presentación se le señaló por el Tribunal que previo a resolver debía acompañarse el escrito del mandante, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. Al tercer día del plazo otorgado, el compareciente en presentación de folio 21, solicitó al Tribunal una prórroga del plazo y, en subsidio, se le permitiera representar al ejecutado sin poder, bajo fianza de rato. A folio 22 y, luego de vencido el plazo fatal concedido para exhibir el poder, el recurrente acompaña mandato judicial y solicita al tenor del documento acompañado, tener por constituido el mandato judicial. Segundo: Que, la Constitución Política de la República asegura el derecho a que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción se funde en un proceso previo legalmente tramitado, siendo la misma Carta Fundamental en el inciso quinto del numeral 3º de su artículo 19, la que confiere al legislador la misión de establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, no hay discrepancias en que, a lo menos lo conforman, el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, que la decisión sea razonada y la posibilidad de recurrir en su contra, siempre que la estime agraviante, de acuerdo a su contenido. Con todo y, no obstante el evidente impedimento del compareciente de cumplir con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a exhibir el poder con que decía actuar, solicitó al Tribunal se le permitiera representar al ejecutado sin poder, solicitud que fuera de plano desestimada, sin fundamento alguno, lo que derivó, en definitiva, en privar al demandado de oponer excepciones a la ejecución lo cual atenta contra el derecho a un juicio justo y al de la tutela judicial efectiva. Tercero: Que, en efecto, habiendo solicitado el compareciente se le permitiera actuar como agente oficioso dentro del plazo de tercero día concedido para efectos de exhibir el poder con que decía actuar y, por ende, encontrándose aún sin resolver el escrito de oposición de excepciones, resultaba admisible la solicitud efectuada, más aún si sólo dos días después y, antes de que el Tribunal resolviera las presentaciones de folio 21 y 22, el recurrente ya había acompañado a la causa copia autorizada de la escritura pública de mandato judicial que el ejecutado le otorgara para su representación, el que por lo demás tiene fecha de otorgamiento de 3 de febrero del presente año, es decir, un día después de presentado el escrito de oposición. Cuarto: Que, de ésta forma, correspondía que el Tribunal, al resolver las presentaciones del compareciente aceptara la representación sin poder que se solicitara y, considerando, que se presentó el mandato judicial legalmente otorgado, tuviera tal comparecencia por ratificada de inmediato, sin necesidad

Fallo

por tanto de exigir fianza de ratio ni fijar un plazo para tales efectos, asegurando así un justo y racional procedimiento y, garantizando el derecho esencial a ser escuchado en juicio. En efecto, si bien el Tribunal no se encuentra obligado a conceder una representación sin poder, pues cuenta con facultades discrecionales para ello, lo cierto es que esa discrecionalidad deriva en arbitrariedad si no se da razón de los motivos que fundan su rechazo, más aún si existen antecedentes en la causa que aconsejaban una resolución favorable. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que SE REVOCAN las resoluciones dictadas en folios 23 y 24 ambas de fecha 11 de febrero de 2022 por el 1º Juzgado Civil de Rancagua, en los autos C-4907-2021, en su parte que no hizo lugar a las solicitudes de la ejecutada formuladas en el primer otrosí de folio 21 y 22 y, en su lugar se resuelve, que se acepta la comparecencia como agente oficioso del abogado Rodrigo Silva Montes en representación de la ejecutada, sin fianza de rato, por haber sido ya ratificada tácitamente por su representada y, se tiene por constituido el poder para actuar en juicio en tiempo, según mandato judicial acompañado a folio 22, debiendo, en consecuencia, el Tribunal, proveer como en derecho corresponde el escrito de excepciones de folio 17, confirmándose en lo demás. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Sra. Latife quien en c

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Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, la ejecutada se ha alzado en contra de dos resoluciones dictadas por el a quo, a folios 23 y 24 del cuaderno principal, ambas de fecha 11 de febrero de 2022 y que, no dieron lugar, la primera de ellas, a tener por constituido el mandato y, la segunda, a ampliar el plazo de tres días concedido para la constitución de aquel y a ac

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