SIN INFORMACION

PATRICIO RIVERO BRAVO Y OTRA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Bujes Retamal, en representación de Isabel Cristina García Sandoval, venezolana, cédula nacional para extranjeros Nº 25.884.415-7 y Patricio Hendry Rivero Bravo, cédula nacional de identidad Nº 12.882.138-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Cochiguas Nº 9225 comuna de La Granja, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de La Granja, con domicilio en Combarbalá 536, comuna de La Granja, debido a la negativa, ilegal y arbitraria, para que los recurrentes contrajeran matrimonio, lo que vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que en enero del año en curso sus representados, que conviven hace 3 años y son padres de un lactante de nacionalidad chilena, solicitaron una hora para contraer matrimonio en la comuna de La Granja, la que fue agendada para el 19 de febrero de año a las 12:00 horas, previa manifestación el 14 del mismo mes. En esa oportunidad ambos se identificaron con su respectiva cédula nacional de identidad, tanto para chilenos y para extranjeros respectivamente, pasaporte y solicitud de regularización, y certificado de regularización migratoria de la recurrente otorgado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración mediante Resolución Exenta Nº 21093818 del 09 de julio de 2021. El día 14 de febrero, los recurrentes se presentaron junto a los testigos, entregando toda la información solicitada, oportunidad en que una funcionaria del Servicio recurrido les señaló que el matrimonio no podría celebrarse porque la cédula de identidad de la recurrente estaba vencida. Se le exhibió el pasaporte y el certificado de solicitud de regularización migratoria y la resolución Exenta del Ministerio del Interior Departamento de Extranjería y Policía Internacional, que da cuenta que se encuentra a la espera de

Fallo

por tanto, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario e ilegal, ya que atenta contra los principios y garantías constitucionales, tales como la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Adiciona que no es una facultad de los oficiales del Registro Civil prohibir la celebración de actos a extranjeros que no cuenten con la visa requerida por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o para el caso concreto, que no cuente con el estampado en el pasaporte de ingreso al país, sin perjuicio de que los recurrentes contaban con toda la documentación vigente. Finalmente arguye que la facultad de contraer matrimonio civil es un derecho esencial a la persona, cuyo ejercicio no se puede condicionar en virtud de la situación migratoria. Pide ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación que permita la celebración del Matrimonio Civil entre los recurrentes, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Jenny Nicólas Turrys, Subdirectora Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que se accedió a la solicitud de celebrar matrimonio entre los recurrentes y que dicho matrimonio será celebrado el día 2 de abril del año en curso a las 13:00 horas. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant

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San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Bujes Retamal, en representación de Isabel Cristina García Sandoval, venezolana, cédula nacional para extranjeros Nº 25.884.415-7 y Patricio Hendry Rivero Bravo, cédula nacional de identidad Nº 12.882.138-4, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Cochiguas Nº 9225 comuna de

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