SIN INFORMACION

VALDÉS/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Manuel Valdés Vásquez, abogado, en representación de don Jaime Marcelo Rivera Fuentes, comerciante, en autos ejecutivos tributarios, expediente administrativo de cobro de Impuestos N° 1002-1998 de Linares, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2021 por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Linares, que ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto oportunamente, en contra de la sentencia interlocutoria de 19 de noviembre de 2021 que no acogió la solicitud de abandono de procedimiento pedida por el contribuyente. Indica que el tribunal recurrido argumentó: “No estando contemplado el recurso de apelación en esta etapa procesal del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, se resuelve: No ha Lugar por improcedente”. Señala que el recurso de apelación debió concederse porque si bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes, o “las cuestiones que se susciten...”, es aplicable el artículo 190 del código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Así las cosas, la controversia deberá́ ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ello de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso 2° de dicho artículo. Indica que así lo ha resuelto la jur

Fallo

se resuelve: No ha Lugar por improcedente”. Señala que el recurso de apelación debió concederse porque si bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes, o “las cuestiones que se susciten...”, es aplicable el artículo 190 del código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Así las cosas, la controversia deberá́ ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, ello de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso 2° de dicho artículo. Indica que así lo ha resuelto la jurisprudencia que cita en su presentación de manera uniforme y reiterada. Concluye solicitando tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y previo informe del Sr. Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Linares, en los autos que se recurren, declarar que procede la apelac

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de abril de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Manuel Valdés Vásquez, abogado, en representación de don Jaime Marcelo Rivera Fuentes, comerciante, en autos ejecutivos tributarios, expediente administrativo de cobro de Impuestos N° 1002-1998 de Linares, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2021 por el Juez Sust

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica