CAMACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de WILCAR EDGARDO CAMACHO ROJAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros No. 26.819.206-9, con domicilio en Calle Artemisa #80, La Serena, dirigida en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, REGIÓN DE COQUIMBO, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Ignacio Fernando Pinto Retamal, periodista, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 350, piso 2, comuna y ciudad de La Serena, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, cuestión que vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 No. 2 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 17 de marzo de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y que el 23 de marzo de 2021 subsanó la solicitud, conforme al requerimiento del Servicio. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de visa. 2. Estampado de visa temporal. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Comprobante de subsanación. 2°) Que, compareció Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada, en representación de la recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Confirma que con fecha 23 de marzo de 2021 el extranjero Wilcar Edg
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha excedido el año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo, por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Au
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Camacho Rojas, Wilcar Edgardo. Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección. Rol 341-2022.- La Serena, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de WILCAR EDGARDO CAMACHO ROJAS, de nacionalidad venezolana, cédula
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