SIN INFORMACION

SALGADO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Diego Vega Núñez en representación de doña TAMARA SALGADO AGUAYO, deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por el acto arbitrario e ilegal emitido por la recurrida, esto es, el Dictamen N° E122.422/2021, de 18 de julio de 2021, que pone fin a la contratación de la recurrente por el solo ministerio de la ley, de conformidad con el artículo 153 de la ley Nº 18.834. Expone que la recurrente fue notificada el día 30 de noviembre de 2020, de que no sería renovada su contrata para el año 2021 y por carta certificada de 17 de diciembre de 2020, se le envió copia del acto administrativo mediante el cual se dispuso no renovar su contrata, Resolución Exenta N° 3124, de 3 de diciembre de 2020, del Director del Complejo Hospitalario San José (en adelante Hospital San José). Explica que la desvinculación fue consecuencia de la denuncia de la recurrente al Órgano Contralor de 27 de mayo de 2020, por hechos constitutivos de maltrato y/o acoso laboral de las funcionarias señoras Villagra y Sánchez por exigirle una evaluación que no era procedente, señala que se instruyó un procedimiento disciplinario sobre la materia en el Hospital San José, respecto del que no conoce mayores antecedentes acerca de su estado. Señala que ante la Resolución Exenta Nº 3124 efectuó una segunda denuncia ante el organismo contralor, el 4 enero de 2021, poniendo énfasis en que el Hospital San José incurrió en una serie de irregularidades, ya que no se cumplió con la oportunidad para emitir el acto administrativo, pues la resolución que dispuso la no renovación, se emitió recién el día 3 de diciembre de 2020, en circunstancias que debía emitirse a más tardar el día 30 de noviembre de 2020; el aviso de no renovación no contenía copia íntegra del acto; se ponderaron hechos del año 2019 que debieron ser considerados para la renovación del año 2020 y no para el año 2021; se efectuaron una serie de imputacio

Fundamentos

fundamentos para resolver no renovar la contrata. Tercero: Que, se trajeron los autos en relación. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Quinto: Que, la CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO plantea como primera cuestión, la falta de legitimación pasiva a su respecto, puesto que de acuerdo con la pretensión de la actora de que se renueve para el año 2021 la contrata que desempeñaba en el HOSPITAL SAN JOSÉ, con el pago de las correspondientes remuneraciones, ello no sería posible, ya que no hay actuación de ese Organismo de Control que eventualmente pudiere haber causado el supuesto agravio alegado por la recurrente. Agrega, que aún en el evento que se acogiera esta acción cautelar y se dejara sin efecto el oficio E122.422/2021, de 18 de julio de 2021, de esa Contraloría General, ello no tendría el efecto de prorrogar para esa anualidad el referido empleo en el hospital recurrido, ni el pago de las remuneraciones, por cuanto se trata de atribuciones propias de la autoridad facultada para ello. Asimismo, cabe señalar que el Hospital San José no ha sido emplazado en la presente acción, por lo que un

Fallo

por tanto, con esa fecha se reanudó el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, no en contra de la Contraloría General, sino en contra del Hospital San José, entidad que emitió la Resolución Exenta N° 3.124, de 2020, que determinó no prorrogar la contrata de la recurrente. Por ello en el evento que se acogiera el presente recurso de protección y se dejara sin efecto el Oficio N° E122422, de 2021, lo solicitado por la recurrente no podría ser cumplido por cuanto se pronunció, a solicitud de la actora, sobre la determinación del Complejo Hospitalario San José de no prorrogar de su contrata, en circunstancias que ella pretende la renovación de la misma, lo cual, únicamente podría ser cumplido por aquel recinto hospitalario. Como una segunda defensa alega la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad ya que no se advierte de qué manera el oficio N° E122422, de 18 de julio de 2021, podría ser calificado de ilegal, puesto que en su emisión se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en virtud de los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, artículos 1°, 6° y 10 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General y Resoluciones N° 1.002, de 2011, que establece la Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales y Nº 102, de 2016, que crea las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y fija su organización interna, y en la Orden de Servicio N° 1, de 2017, de este Órgano de Fiscalización, que establece las c

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Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Diego Vega Núñez en representación de doña TAMARA SALGADO AGUAYO, deduce recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por el acto arbitrario e ilegal emitido por la recurrida, esto es, el Dictamen N° E122.422/2021, de 18 de julio de 2021, que pone fin a la contr

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