SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE -CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, domiciliados todos en Agustinas 1225, piso 4°, comuna de Santiago y deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo al artículo 28 de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública (en adelante “Ley de Transparencia” o simplemente “LT”), en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”), representado por su presidente doña Gloria de la Fuente González, ambos domiciliados en calle Morandé 360, piso 7°, Santiago, por la dictación de la Decisión de Amparo (en adelante “DA”) rol C6254-21, adoptada en sesión N° 1231 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021 y por medio del cual el CPLT acogió el amparo de acceso a la información formulado por doña Alicia Alonso Merino, ordenando a Gendarmería de Chile entregar a esa requirente “los Manuales de Régimen Interno o instrumento similar, por el que se regulan los Régimen Internos (sic) de Máxima Seguridad de los centros penitenciarios de Arica, La Serena, Valparaíso, Valdivia, Puerto Montt y Biobío”. Funda su presentación en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante solicitud de información de 1 de julio de 2021, doña Alicia Alonso Merino solicitó a Gendarmería de Chile, vía portal de transparencia, que se le proporcionaran los manuales que contienen los regímenes internos de las secciones de máxima seguridad de los penales aludidos, informándole Gendarmería el 13 de agosto de 2021 que de conformidad con los dispuesto en los artículos 4°, 14 y 16 de la LT, entregaba como información los oficios enviados por las seis unidades penales, añadiendo que los manuales que contienen el régimen interno de máxima seguridad no se le entregan ya que afectan el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería y la seguridad de la nación, en cuanto a la mantención del orden y la seguridad pública. La señora Alonso Merino ded

Fundamentos

considerando 3 de la DA reclamada es errado-, introducida por ley 21.209, que es de quórum calificado y que expresamente entiende secretos los documentos que contengan antecedentes relacionados con los planes de operación o planes de servicio de las unidades penales u otras instalaciones de Gendarmería, considerando especial, pero no únicamente, los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad. 4.- También su parte invocó las causales de los números 1 y 3 del artículo 21 de la LT pues la divulgación de los manuales aludidos pone en evidencia las políticas y las estrategias de control y seguridad interna de dichos establecimientos, lo que afectará la capacidad de reacción y contención de las situaciones de crisis o emergencia que se desarrollan en las unidades de máxima seguridad bajo la custodia de Gendarmería, argumentos que el CPLT rechazó mediante argumentos errados. Pide que se acoja su reclamo y se declare la ilegalidad de la DA impugnada, dejándola sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que el abogado señor David Ibaceta Medina, Director General del CPLT, informa lo que sigue: 1.- Conforme a la prohibición del artículo 28 de la LT, Gendarmería carece de legitimación activa para reclamar de ilegalidad sobre la base de la causal de reserva consagrada en el N° 1 del artículo 21 de la misma legislación, en su enunciado genérico. 2.- La información ordenada entregar es pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, 10 y 11 letra c) de la LT. En virtud de estas disposiciones debe concluirse que si la información obra en poder de la Administración, es en principio pública y quien alegue la concurrencia de una causal de reserva o secreto debe acreditarlo, lo que en la especie no sucedió. 3.- No se configuran las causales de reserva de los números 3 y 5 de la LT, máxime si la publicidad de la información ordenada entregar no afecta alguno de los bienes jurídicos señalados en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República. La reclamante pretende una aplicación automática y objetiva del artículo 27 del DL 2859, introducido por la ley 21.209, de quórum calificado, en circunstancias que el CPLT debe realizar un “análisis de afectación”. Se explaya enseguida en resaltar sus competencias legales y en su misión de interpretar la LT y resolver su aplicación a cada caso concreto que conoce. Cita luego el artículo 27 del DL 2859 y concluye que “esta norma legal no resulta aplicable al caso objeto de la controversia, ya que no establece la reserva o secreto con precisión y especificidad de información como la que se ha ordenado entregar”. 4.- Termina señalando que no resulta procedente la condena en costas al CPLT en la resolución de los recamos de ilegalidad. Pide el rechazo del reclamo de ilegalidad. TERCERO: Que se dio traslado a la tercera interesada, doña Alicia Alonso Mer

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, domiciliados todos en Agustinas 1225, piso 4°, comuna de Santiago y deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo al artículo 28 de la ley 20.285 sobre acceso a la informaci

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