VALENZUELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SILVIA ALEJANDRA SALAS SÁNCHEZ, abogada, en favor de IVONNE LICINIA VALENZUELA LORCA, deduciendo acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija como carga de la recurrente, en cuanto vulnera las garantías constitucionales de establecidas en el artículo 19° N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 15 de marzo de 2022 tomó conocimiento que, cuando fue a incorporar a su hija a su plan de salud, el día 26 de enero 2022, se había efectuado un alza a su valor mensual valor del mismo, y que dicho precio se pagaría en la remuneración del mes de marzo de 2022. Añade que la cotización pactada por la actora, al incorporar a su hija recién nacida, pasó de su plan base 3,6 UF a 6,090 UF. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, a fin de fijar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad del numeral 24 del citado artículo 19.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger con costas la presente acción, y en definitiva se resuelva que se declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre recurrida al cobrar al recurrente un valor arbitrario y discriminatorio por el plan de salud, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, o de la forma que el Tribunal determine, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña: 1. Copia Correo electrónico, enviado por la ISAPRE CRUZ BLANCA a la recurrente, de fecha 15 de marzo 2022. 2. Copia del Formulario Único de Notificación emitido por la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., de fecha 26 de enero 2022, a nombre de IVONNE LICINIA VALENZUELA LORCA, que da cuenta de la incorporación de la no nata. 3. Copia de Certificado de Nacimiento de CAMILA ISABEL BASCUÑÁN VALENZUELA, que certifica que nació el día 18 de febrero 2022 y es hija de IVONNE LICINIA VALENZUELA LORCA. 4. Mandato Judicial otorgado con firma electrónica avanzada, de fecha 21 de enero de 2019, otorgado ante el Notario de Los Vilos Mario Alfonso Barría Gallegos. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesg
Texto Completo (Preview)
Valenzuela Lorca, Ivonne Licinia Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 325-2022.- La Serena, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SILVIA ALEJANDRA SALAS SÁNCHEZ, abogada, en favor de IVONNE LICINIA VALENZUELA LORCA, deduciendo acción de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al p
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