SIN INFORMACION

LUIS HUMBERTO RETAMAL POBLETE / EJERCITO DE CHILE Y OTROS. (ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que don Fernando Álvarez Fiedler, abogado, en representación don Luis Humberto Retamal Poblete, funcionario en retiro del Ejército de Chile, domiciliado en Avenida Ramón Subercaseaux N° 1268, comuna de San Miguel, recurre de protección en contra del Ejército de Chile, de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) por las omisiones arbitrarias e ilegales que describe y que en definitiva implican que el recurrente no perciba la correspondiente pensión de retiro, lo que conculca las garantías de los números 2, 3, 18, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el recurrente se desempeñó durante más de treinta años como funcionario del Ejército de Chile, y que en el mes de julio de 2020 presentó su renuncia al empleo. Indica que de conformidad con lo dispuesto en el DLF 1 de 1997, tenía derecho a percibir remuneración hasta por noventa días hábiles posteriores a la fecha de retiro efectivo, que es el plazo que debía demorar la tramitación y otorgamiento de la pensión de retiro. Sin embargo, desde diciembre de 2020 no ha podido cobrar el referido emolumento. Señala que su representado actualmente se encuentra sin remuneración, sin pensión y sin el pago de indemnización por sus años de servicio. Asimismo, se encuentra sin cobertura de salud, por lo que toda atención médica en el sistema de salud del Ejército debe ser costeada por él en forma particular. Añade que su representado no ha podido acceder a ningún tipo de documentación relacionada con su retiro, ya que al solicitarlas en la unidad se le informó que se trata de documentos “reservados”. Explica que en el proceso de jubilación interviene el Ejército de Chile, a través del Comando de Personal, la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y Capredena. En particular, reprocha al primer organismo no proporcionar la información necesaria, al segundo no dar curso a la tramitación y otorgamie

Fundamentos

motivos justificables para denegar el otorgamiento del beneficio, situación totalmente distinta a otros funcionarios de la entidad castrense que una vez pasados a retiro recibieron la pensión en el plazo estipulado. Refiere que se ha infringido la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que las recurridas se han arrogado facultades jurisdiccionales al dilatar el otorgamiento de la pensión de retiro de las Fuerzas Armadas, que se debe conceder transcurridos los 90 días contados desde el efectivo retiro. A su vez, se ha visto afectada la garantía fundamental del derecho a la seguridad social, que si bien no queda expresamente contemplada dentro del catálogo de derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política, un derecho como el de la especie, íntimamente relacionado con la libertad de trabajo, que sí queda, al menos parcialmente, cautelado por esta acción constitucional. Añade que se conculcado el derecho de propiedad sobre las pensiones y/o indemnizaciones que por ley le corresponde percibir al recurrente en razón a los años que estuvo desempeñándose profesionalmente en esta rama de las Fuerzas Armadas, así como también el derecho para adquirir el dominio de toda clase de bienes, por cuanto ha ganado la posibilidad de percibir un dinero mensual. Solicita se declare que las omisiones incurridas han sido arbitrarias y/o ilegales, lo que ha privado, perturbado y amenazado las garantías constituciones individualizadas de la parte afectada y al mismo tiempo, ordene a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Ejército de Chile que procedan al otorgamiento de la pensión de retiro del Ejército que por derecho le corresponde, dentro de los plazos razonables contemplados en la ley, impidiendo todo retardo injustificado. En subsidio, pide que se arbitren las medidas necesarias que se estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho y dar la debida protección a la recurrente; todo ello, con expresa condena en costas. Segundo: Que don Gabriel Abogasi Abufhele, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, informó al tenor del recurso, señalando que dicho Servicio devolvió el expediente de pensión de retiro del recurrente a la División de Personal del Ejército de Chile el 27 de octubre de 2021, en atención a que durante los años 2011 y 2014, se había concedido el retiro temporal al actor, por lo que se requirió acompañar a su expediente el acto administrativo que suspendió o dejó sin efecto el pago de la pensión de retiro ante Capredena. Además, atendido que de acuerdo al certificado emitido por Capredena sólo se encuentran vigentes las imposiciones del fondo de desahucio desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 17 de julio de 2020, se pidió un nuevo certificado donde se acredite y certifique el último pago de la pensión de retiro antes de su reincorporación al Ejército. Indica que la División de Personal del Ejército,

Fallo

se resuelve que:          I. Se desestima la alegación de extemporaneidad del recurso hecha valer por la División de Personal del Ejército de Chile.          II. Se rechaza la excepción falta de legitimación pasiva planteada por la División de Personal del Ejército de Chile.        III. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Caja de Previsión de la Defensa Nacional.          IV. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Humberto Retamal Poblete en contra del Ejército de Chile, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional y Caja de Previsión de la Defensa Nacional.          Regístrese y archívese, en su oportunidad.          N° 5565-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron contra el recurso el abogado señor Milton Muñoz y la abogado señora Margarita Sáez San Miguel, 12 de abril de 2022. Camila Philp Salgado, Relatora. (Hora de inicio 09:17 am. - hora de término 09:53 am). San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 19243: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus ant

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