MP C/ JOHN SEBASTIAN DOMINGUEZ
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que en este caso, se apela por parte del Ministerio Público en contra de la resolución que declaró la ilegalidad de la detención del imputado adolescente John Sebastián Domínguez. 2°. Que el fundamento principal del Juez de Garantía para resolver como lo hizo fue el artículo número 12 de la Ley N° 20.931, para luego concluir que en el caso sub lite no se podía realizar a un adolescente el control preventivo de identidad, lo que deviene en la ilegalidad de la detención. 3°. Que el citado artículo 12, en lo que importa, indica “En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación …”. 4°. Que llama la atención a esta Corte, que el propio artículo 12 ya aludido, deja indemne lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, cuando indica que es “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal”. Por tanto, de la interpretación armónica de ambas normas, se entiende que el artículo 12 de la Ley N° 20.931 no excluye lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. 5°. Que a su turno, el artículo 85 citado -que regula el control de identidad- sólo exige para su proceder el indicio observado por los funcionarios policiales, el que sí concurre en la especie, atendido el proceso de fuga que emprendió el ahora imputado, dejando su mochila en manos de sus aprehensores. Luego, al mérito de los antecedentes aportados, la flagrancia está acreditada. Por estas razones y las normas legales citadas, se resuelve que se revoca resolución dictada el ocho de marzo del año dos mil veintidós, q
Fallo
Por tanto, de la interpretación armónica de ambas normas, se entiende que el artículo 12 de la Ley N° 20.931 no excluye lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. 5°. Que a su turno, el artículo 85 citado -que regula el control de identidad- sólo exige para su proceder el indicio observado por los funcionarios policiales, el que sí concurre en la especie, atendido el proceso de fuga que emprendió el ahora imputado, dejando su mochila en manos de sus aprehensores. Luego, al mérito de los antecedentes aportados, la flagrancia está acreditada. Por estas razones y las normas legales citadas, se resuelve que se revoca resolución dictada el ocho de marzo del año dos mil veintidós, que declaró ilegal la detención de John Sebastián Domínguez, y se decide en cambio, que la misma se ajusta a derecho. Se deja constancia que la ministra Graciela Gómez Quitral concurre a lo decidido sin compartir lo expresado en el motivo 5° de la resolución que antecede, siendo de opinión de señalar, en su reemplazo, lo que sigue: “Que, en consecuencia, aunque el ordenamiento procesal penal excluya a los adolescentes de la potestad de las policías que pretendan verificar identidades en cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, tal cláusula legal no los exceptúa del ejercicio de otras prerrogativas que la ley les confiere, como son las que el artículo 85 del Código Procesal Penal les entrega y que han sido ejercidas en el caso que se r
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Sala: Novena Rol Corte: Penal-1056-2022 Ruc: 2200219122-2 Rit : O-2377-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señora Graciela Gómez Quitral, la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo Relator: Gabriel Ibañez L. Digitador (a): Ximena Gamboa V Fisc
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