SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2022, comparece doña Valeria Alejandra Álvarez Ávila, don Nicolás Ignacio Roca Camus y don Joaquín Undurraga Vicuña, abogados, domiciliados en Ignacio Serrano 420, Coyhaique, en favor de don Luis Jovino Vásquez Ramírez, quienes, en lo principal, deducen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, o por quien lo suceda en el cargo, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, piso 5, Las Condes, Santiago, en razón del acto arbitrario de la recurrida, consistente en cobrar al afiliado, en el contrato de su plan de salud, un valor en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria, en razón de su edad y sexo, la cual ya se encuentra derogada, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare que, es ilegal y arbitrario el acto de Isapre Colmena Golden Cross S.A. de cobrar al recurrente un valor basado en una tabla de factores discriminatoria y ya derogada en razón de edad y sexo, por el plan de salud contratado, contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías del recurrente consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella; Que, por tanto Isapre Colmena Golden Cross S.A deje sin efecto la aplicación de este factor en la determinación del precio del plan de salud del recurrente y de sus cargas legales, debiendo cobrar sólo el precio base y el valor del GES; Que la Isapre recurrida efectúe la devolución de todas las cotizaciones que el afiliado/a ha pagado en exceso por la aplicación de la tabla de factores carente de sustento legal, contado desde la contratación del plan de salud hasta la actualidad; y que se condena en costas a la Isapre recurrida. Con fecha 7 de marzo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de marzo de 2022, y habiend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra contractualmente vinculada con la Isapre recurrida. Manifiesta que con fecha 02-03-2022 a través de un correo electrónico, el recurrente solicitó a la empresa Salud Transparente, información sobre las tablas de factores aplicadas por las Isapres, a los planes de salud de hombres y mujeres afiliados a ellas. Indica que, frente a la consulta efectuada por el recurrente, la empresa Salud Transparente le informó que las tablas de factores utilizadas por las Isapres, que distinguen y discriminan por sexo y edad, carecen de sustento normativo, debido a la derogación de las tablas de factores contenidas en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de una Sentencia del año 2010, del Excmo. Tribunal Constitucional. Adicionalmente, la empresa le adjuntó la actual tabla de factores que deben aplicar las Isapres sin discriminar por sexo, adjuntando información proporcionada por la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF/N° 343 de fecha 11 de diciembre de 2019. Manifiesta que, en el documento adjunto, se incorpora información sobre la tabla de factores que se le aplica al recurrente, que sí distingue y discrimina por sexo y edad, y que había sido aplicada por su Isapre al momento de contratar el plan de salud, y se mantuvo así, a pesar haberse derogada la tabla de factores por el Excmo. Tribunal Constitucional, en el año 2010, a partir de dicho momento, el afiliado/a tomó conocimiento de la ilegalidad y arbitrariedad del acto de la Isapre recurrida, que ha fijado el valor de su plan multiplicando el denominado “precio base del plan”, por una cifra contenida en una “tabla de factores”, adicionando el GES. Sostiene que, la Isapre fija el precio del plan de salud, recurriendo a una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en la edad y sexo del afiliado/a. En definitiva, la recurrida está utilizando un factor que carece de sustento legal, que es discriminatorio, y que atenta contra las garantías fundamentales del recurrente, para determinar el precio del plan de salud que contrató. Indica que, el Excmo. Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En otras palabras, a través de la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo, y edad, ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Polí

Fallo

por tanto Isapre Colmena Golden Cross S.A deje sin efecto la aplicación de este factor en la determinación del precio del plan de salud del recurrente y de sus cargas legales, debiendo cobrar sólo el precio base y el valor del GES; Que la Isapre recurrida efectúe la devolución de todas las cotizaciones que el afiliado/a ha pagado en exceso por la aplicación de la tabla de factores carente de sustento legal, contado desde la contratación del plan de salud hasta la actualidad; y que se condena en costas a la Isapre recurrida. Con fecha 7 de marzo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de marzo de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 4 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 6 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra contractualmente vinculada con la Isapre recurrida. Manifiesta que con fecha 02-03-2022

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a doce de abril del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2022, comparece doña Valeria Alejandra Álvarez Ávila, don Nicolás Ignacio Roca Camus y don Joaquín Undurraga Vicuña, abogados, domiciliados en Ignacio Serrano 420, Coyhaique, en favor de don Luis Jovino Vásquez Ramírez, quienes, en lo principal, deducen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden

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