JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILPUE

DENUNCIADO: CHILQUINTA ENERGÍA S.A., DENUNCIANTE: JUAN VERA SILVA.

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que habiendo sido notificada la denunciada Chilquinta Energía S.A, para comparecer a la audiencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve con motivo del Parte Denuncia N°125398 de 14 de octubre de 2019, el Tribunal no certificó el hecho de haber sido llamada las partes a audiencia. Segundo: Que, posteriormente, el Juzgado de Policía Local de Quilpué, por resolución de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, tiene por interpuesta denuncia por la Inspección Municipal de Quilpué y ordena tomar declaración al denunciado. Tercero: Que, no obstante lo anterior, sin haberse notificado la resolución indicada en el motivo anterior, el referido tribunal procedió a dictar el mismo día, esto es, el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, la sentencia en alzada. Cuarto: Que, de lo antes expuesto, se constata en el procedimiento sancionatorio la falta de emplazamiento de la empresa Chilquinta S.A., por no haberse celebrado en autos el comparendo de estilo ni notificarse la resolución de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve que tuvo por interpuesta la denuncia, sin que la denunciada haya podido formular adecuadamente sus descargos, todo lo cual permite a esta Corte anular de oficio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, atendida la falta de un debido proceso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se anula todo lo obrado en estos autos, debiendo el juez no inhabilitado proveer como en derecho corresponda la denuncia de 14 de octubre de 2019, escrita a folio 1, debiendo citar a la empresa Chilquinta S.A., a una audiencia a fin que pueda formular adecuadamente sus descargos y continuar con su debida tramitación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de la opinión de confirmar la resol

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se anula todo lo obrado en estos autos, debiendo el juez no inhabilitado proveer como en derecho corresponda la denuncia de 14 de octubre de 2019, escrita a folio 1, debiendo citar a la empresa Chilquinta S.A., a una audiencia a fin que pueda formular adecuadamente sus descargos y continuar con su debida tramitación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policía Local-107-2021

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a doce de abril de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que habiendo sido notificada la denunciada Chilquinta Energía S.A, para comparecer a la audiencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve con motivo del Parte Denuncia N°125398 de 14 de octubre de 2019, el Tribunal no certificó el hecho de haber sido lla

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