TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ FREDDY MANUEL MOLINA ARRIAGADA

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 22 de diciembre de 2021, pronunciada en la causa Rit N° 326-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condenó a Freddy Manuel Molina Arriagada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, perpetrado en esta ciudad el día 6 de julio de 2021 en perjuicio de H.R.S.S; dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, sirviéndole como abono el tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, que según el auto de apertura se extiende desde el día 6 de julio de 2021 y que al día de comunicación de esa sentencia suma ciento sesenta y nueve (169) días. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 ordenó la determinación de la huella genética del sentenciado previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el Registro de Condenados. Condenó al sentenciado al pago de las costas del juicio. Segundo: Que el tribunal oral tuvo por establecidos los hechos siguientes: “En horas de la mañana del día 10 [sic] de Julio de 2021, H.R.S.S., dejó estacionada su camioneta marca JAC cabina simple, en calle 10 Norte frente al número 1543, de esta ciudad. Al salir del inmueble en que se encontraba se percató que FREDDY MANUEL MOLINA ARRIAGADA, utilizó un elemento con el cual forzó la chapa de la puerta del copiloto del referido vehículo y procedió a sustraer desde el interior una mochila de color negro marca Head, con diversas herramientas en su interior, tales como: un taladro; una llave francesa; un antiparras y una llave tipo caimán. En esos momentos la víctima increpó a Molina Arriagada, quien huyó del lugar con las especies, siendo perseguido por el ofendido, logrando este darle alcance en calle 10 norte con 10 oriente para luego solicitar la presencia de carabineros.” [considerando séptimo]. En el mismo fundamento los jueces desarrollaron las razones por las cuales arribaron a ese resultado, a partir del examen de las pruebas habidas en el juicio, las que explicitaron en los motivos octavo a décimo cuarto. Mientras tanto, en el apartado décimo quinto, señalaron porqué tienen al acusado como autor de ese delito. Tercero: Que la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia aludida, para que se invalide al igual que el juicio en el cual recayó, y se ordene la realización de un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual fue reenviada por la Excma. Corte Suprema para conocimiento de esta Corte, previo examen de admisibilidad, porque lo planteado podrían enmarcarse en lo previsto por el artículo 374 letra e)

Fallo

fallo supone que el enjuiciado se desprendió del elemento empleado para forzar el vehículo, pero esto no puede ser sinónimo de tener por probado el uso de tal elemento. Semejante conclusión surge de la constatación que de las fotografías no se observa fuerza, en tanto se supone que es por tratarse de un orificio pequeño que no pudo captar la cámara, ya que esto no es equivalente a tener por probada la fuerza. En el considerando duodécimo, el fallo se hace cargo de la divergencia con lo dicho por el segundo funcionario policial, y expresa que se supone o debió entenderse que el deponente tuvo un presumible error de orientación, para hacer calzar sus dichos con los de los demás. En el apartado décimo tercero alude a testimonios contestes que, por lo indicado, no son precisamente así, y supone el uso de un instrumento semejante a una ganzúa. Las cuestiones referidas en los párrafos que preceden son suficientes para tener por configurado el motivo de nulidad esgrimido por la defensa, toda vez que, como arguye dicho interviniente, los jueces introdujeron aspectos no establecidos por las pruebas de autos, para dar por acreditado el robo, fuera del ámbito estricto previsto por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación a lo estatuido por el artículo 297 del mismo estatuto normativo. Con todo, en el fundamento décimo cuarto el tribunal se hace cargo de la diferencia advertida, sobre la fecha de comisión del delito. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artí

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Talca, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 22 de diciembre de 2021, pronunciada en la causa Rit N° 326-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condenó a Freddy Manuel Molina Arriagada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políti

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