MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Dorellis Massiel Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.699.569-5; e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 06 de noviembre de 2019 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que la recurrente, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Y el 06 de noviembre de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 1966930. Posteriormente, el 18 de agosto de 2020, el Departamento recurrido, le notificó que debía subsanar documentos, dándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con ello, lo que hizo dentro del plazo otorgado, y avanzando a revisión documental, tal como consta de la documentación que acompaña de fecha de 25 de agosto de 2020. En cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad, sostiene que ellas se fundamentan en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud realizada el 06 de noviembre de 2019, hasta la fecha habiendo transcurrido 1 año y 10 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido, por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Dorellis Massiel Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la actora, efectúandole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38535-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Dorellis Massiel Martínez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.699.569-5; e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del
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