SIN INFORMACION

AGUERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 01 de febrero de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don JAVIER DAVID SANTELIZ SANTELIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.070.023-5, y a favor de don CARLOS ENRIQUE AGÜERO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.070.082-0, ambos domiciliados para estos efectos en Yungay 725, Comuna Curicó. Refieren, en síntesis, que son de nacionalidad venezolana e interponen el presente recurso por la omisión arbitraria e ilegal de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, planteadas el 17 de junio de 2021. Precisan los recurrentes que ingresaron al país y fueron titulares de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, el 17 de junio de 2021, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no han recibido ningún tipo de comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y angustia ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 17 de junio de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 7 meses y 13 días, sin que la autoridad administrativa se hayan pronunciados sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes. Finalmente, solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a las recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. QUINTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, a favor de don JAVIER DAVID SANTELIZ SANTELIZ y don CARLOS ENRIQUE AGÜERO ACOSTA, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de noventa días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°104-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 01 de febrero de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de don JAVIER DAVID SANTELIZ SANTELIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.070.023-5, y a favor de don CAR

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