SIN INFORMACION

ROSA ELENA MAIRA PACHECO / GENDARMERIA DE CHILE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Rosa Elena Maira Pacheco, por sí, con domicilio en Jerusalem N°13.480, departamento N°12, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quién deduce acción de amparo en favor de Héctor Román Maira Pacheco, actualmente recluido en el centro penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, y en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que expone.  Señala que al amparado, que resulta ser hermano de quién interpone el recurso, se le están vulnerando sus derechos desde el 10 de marzo del presente año por parte de Gendarmería de Chile, atendido a que desde dicha fecha no puede efectuar llamadas telefónicas que se encontraban autorizadas por el estado sanitario del país dado que su celular se encontraría perdido y ante los reclamos que realizó, se le derivó desde un módulo de conducta a otro de castigo, sin mayores explicaciones, cuestión que se mantiene hasta la fecha de presentación del presente recurso.  Luego, añade que dichas vulneraciones se extienden al hecho de que Gendarmería de Chile no le ha entregado dos encomiendas enviadas al amparado por sus familiares, los que viven en Santiago, con fecha 04 de marzo del 2022, quiénes indican que las mismas se encuentran perdidas.  Finalmente, señala que desde el episodio del reclamo de su derecho a efectuar llamadas telefónicas, al amparado lo han sacado desde el módulo de conducta en que permanecía desde su llegada al recinto penal, atendida su intachable conducta, y que sus pertenencias se encuentran actualmente en otros módulos, cuestión que atenta contra sus derechos y dignidad como persona.  Solicita en definitiva que se adopten las medidas necesarias para remediar las situaciones expuestas en el presente recurso.  A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo.  A folio 8, consta informe de Gendarmería de Chile, el cual indica que el amparado, quién cumple condena de 10 años de privación de libertad por el delito de tenencia o porte de arma sujetas a control, de robo con intimidación

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile respecto del amparado que consiste en la pérdida de un celular de su pertenencia, el cambio desde el módulo de conducta a otro sin mayor justificación y la no entrega de encomiendas por parte del órgano administrativo hacia el recurrente, situaciones que implican una serie de vulneraciones a sus derechos de acuerdo con lo señalado en la presente acción.  TERCERO: Al respecto, y del informe acompañado por Gendarmería de Chile, se aprecia que en relación con la situación de la pérdida del teléfono celular del amparado esto no sería efectivo en atención a que el este último autorizó al órgano administrativo a efectuar su devolución a su hermana con fecha 06 de abril del 2022, encontrándose en la actualidad bajo custodia y de lo cual está en conocimiento el propio actor. Así, la situación sobre el ingreso del citado aparato telefónico se efectuó en el marco de autorización realizada mediante Oficio N°155 del Director Nacional de Gendarmería de fecha 02 de abril del 2020, como medida paliativa frente a las restricciones sanitarias impuestas por la autoridad respectiva como consecuencia de la Pandemia COVID-19 en nuestro país, y habiéndose retornado a la presencialidad de las visitas con familiares por parte de las personas privadas de libertad, la medida de devolución se enmarca dentro del marco legal respecto del régimen interno de los recintos penales en nuestro país, no advirtiéndose en consecuencia arbitrariedad ni ilegalidad sobre este punto por parte de la recurrida.  CUARTO: En relación con las encomiendas enviadas al recurrente por sus familiares, se aprecia que ellas han sido entregadas a su persona, de acuerdo al tenor de lo informado y de los antecedentes acompañados a la causa, razón por la cual no se advierte tampoco un actuar reprochable a Gendarmería de Chile sobre estas alegaciones.  QUINTO: Finalmente, respecto de las medidas disciplinarias dispuestas al amparado por parte de Gendarmería de Chile, se advierte que ellas han sido dictadas en uso de sus facultades legales y por contravenir el régimen interno del recinto penal, de conformidad al Decreto N°518/98 del Ministerio de Ju

Fallo

por tanto fueron acogidas por la Magistratura pertinente consistente en tres días de internación en celda solitaria, la cual se suma a otras faltas graves que ha cometido al régimen interno establecido en el reglamento de establecimientos penitenciarios pertinente.  Por su parte, el amparado ha recibido diversas encomiendas, quedando registro de la última de fecha 04 de abril del 2022.  Previas citas legales, solicita que se tenga por evacuado el informe solicitado, rechazando la presente acción, ratificando lo obrado por Gendarmería de conformidad a los hechos indicados precedentemente.  Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El

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Puerto Montt, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Rosa Elena Maira Pacheco, por sí, con domicilio en Jerusalem N°13.480, departamento N°12, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quién deduce acción de amparo en favor de Héctor Román Maira Pacheco, actualmente recluido en el centro penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, y en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos

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