JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ FRANCISCO NEICULEO AILLAPI

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando que hasta este momento los antecedentes con que cuenta el Ministerio Público justifican tanto el hecho punible por el cual se formalizó como la participación del imputado en ello, especialmente con el testimonio de la víctima y con el informe de lesiones que da cuenta de las mismas en la región cervical, además teniendo en consideración la pauta de riesgo a que hace lugar el Ministerio Público y, no existiendo antecedentes que descarten una posible violencia continúa entre el hechor y la víctima, teniendo en cuenta la normativa internacional en materia de derechos de la mujer, en especial la Convención de Belén do Pará, la medida cautelar de prisión preventiva aparece como la más adecuada a los fines del proceso, y en especial para garantizar la seguridad de la víctima. Por lo anterior, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha once de abril del año en curso, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Francisco Ñeiculeo Aillapi por el ilícito por el cual ha sido formalizado, siendo un peligro para la seguridad de la víctima según los antecedentes aportados hasta ahora. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en base a sus propios fundamentos, por estimar que las medidas decretadas garantizan suficientemente los objetivos del proceso, considerando además que aún esta debatido la calificación del hecho punible investigado. Comuníquese al Tribunal A Quo lo resuelto y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-304-2022. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veintidós. A folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que hasta este momento los antecedentes con que cuenta el Ministerio Público justifican tanto el hecho p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica