MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de enero del año en curso, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, cédula de identidad N° 16.903.513-K, en nombre de don Wilmer Enrique Martínez, venezolano, cédula de identidad N° 27.222.301-7, casado, domiciliado en Villa Paul Harris, pasaje Alejandro Isvej 056, San Fernando, Región Libertador Bernardo O'Higgins, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6º, comuna y ciudad de Santiago. Funda su recurso en que don Wilmer Enrique Martínez, llegó al país los primeros meses del año 2019, cumpliendo con todas las exigencias de las autoridades a cargo del control migratorio. En dichas circunstancias, y posteriormente, solicitó una “visa sujeta a contrato”, siendo esta otorgada en fecha 12 de noviembre de 2019, a través de la Resolución N° 300097/12-11-2019. Posteriormente, y dentro del plazo de 90 días antes del vencimiento de su visación, el recurrente solicitó una prórroga de dicha visa. Al respecto, indica que si bien corresponde a la administración otorgar una respuesta en cuanto a la prórroga solicitada, cuyo visado inicial tenía una vigencia de un año-por lo que en el mismo período debía ser otorgada la prórroga en cuestión-, lo cierto es que a la fecha, han transcurrido más de 15 meses desde su solicitud, sin que haya obtenido respuesta sobre lo peticionado. Afirma que esta omisión tan prolongada en el tiempo, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a limitaciones relativas a poder realizar diversas gestiones, situación que incide de manera significativa en el normal desempeño de sus actividades. Manifiesta que si bien la recurrida justifica su dilación excesiva, en la cantidad de población extranjera con ánimo de residir que ha recibido nuestro país, tal aseveración se contradice claramente con los anuncios que prometían una modernización y digitalización del sistema, lo que reduciría
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, esta acción se funda en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de una prórroga de visa sujeta a contrato, solicitada en favor de don Wilmer Enrique Martínez, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho no discutido, que la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato del referido recurrente, ingresó el 16 de septiembre de 2020, transcurriendo más de un año y seis meses sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que, desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que el haber excedido con creces la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Wilmer Enrique Martínez, cédula de identidad N° 27.222.301-7 y, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de prórroga de visa sujeta a contrato solicitada por el recurrente, con fecha 16 de septiembre de 2020, en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 13-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de enero del año en curso, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, cédula de identidad N° 16.903.513-K, en nombre de don Wilmer Enrique Martínez, venezolano, cédula de identidad N° 27.222.301-7, casado, domiciliado en Villa Paul Harris, pasaje Alejandro Isvej 056, San Fernando, Región Libertador Bernardo O'Hi
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