3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ROMÁN/HOSPITAL QUILPUE Y OTRO

Rol

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que la resolución que recibió la causa a prueba fue notificada a las partes el 24 de julio de 2020, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley N°21.226 cuyo artículo 6° dispuso la suspensión de los términos probatorios que se iniciaron durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, cuyo es el caso. Segundo: Que cabe tener presente que el artículo 12 de la citada ley dispone que los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. Tercero: Que a solicitud de la parte demandante, el tribunal dispuso por resolución de 09 de marzo de 2022, la reanudación del término probatorio a contar de la notificación de dicha resolución por el estado diario, lo que se hizo en la misma fecha. Cuarto: Que, en consecuencia, efectuando una interpretación armónica de las normas contenidas en la Ley 21.226 y de lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que el plazo para presentar la lista de testigos ha de contabilizarse desde el día en que se incluye en el estado diario la resolución que reanuda el término probatorio, por lo que habiendo las partes presentado su nómina el día 15 de marzo pasado, lo hicieron de forma oportuna. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintidós escrita en folio N°86 del cuaderno principal, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en cuanto declaró extemporáneas las listas de testigos presentadas por la parte demandante y por la parte demandada, Hospital de Quilpué, y en su lugar se declara que ambas fueron presentadas de forma oportuna, debiendo d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintidós escrita en folio N°86 del cuaderno principal, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en cuanto declaró extemporáneas las listas de testigos presentadas por la parte demandante y por la parte demandada, Hospital de Quilpué, y en su lugar se declara que ambas fueron presentadas de forma oportuna, debiendo dictarse por el Juez A quo la resolución que en derecho corresponda para dar curso al procedimiento. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-787-2022. (Acumulada rol IC 788-2022) En Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que la resolución que recibió la causa a prueba fue notificada a las partes el 24 de julio de 2020, fecha en la cual ya se encontraba vigente la Ley N°21.226 cuyo artículo 6° dispuso la suspensión de los términos probatorios que se iniciaron durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástro

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